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Un control de tráfico para garantizar el cumplimiento de los cierres perimetrales en Asturias Marieta
Todo lo que se debe saber sobre el nivel 4+ y sus medidas

Todo lo que se debe saber sobre el nivel 4+ y sus medidas

«¿Qué es el nivel de alerta 4+ y cómo se aplica?», «¿cuáles son las causas justificadas para entrar y salir de zonas confinadas y cómo se acreditan?» o «¿puedo pasear a mi mascota en horario nocturno limitado?» son algunas de las cuestiones que responde Salud

EL Comercio

Gijón

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Lunes, 1 de febrero 2021, 19:08

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Más de siete de cada diez habitantes en Asturias están sometidos a las medidas del nivel de alerta 4+, destinadas a contener la tercera ola del coronavirus en la región. Este endurecimiento de las restricciones se aplica a los concejos que presentan una situación de riesgo extremo, dada la mala evolución epidemiológica que han presentado durante varias jornadas seguidas. Por el momento ya son 17.

No obstante, surgen dudas como «¿qué es el nivel de alerta 4+ y cómo se aplica?», «¿cuáles son las causas justificadas para entrar y salir de zonas confinadas y cómo se acreditan?» o «¿puedo pasear a mi mascota en horario nocturno limitado?». A continuación se da respuesta a algunas de las cuestiones más frecuentes, a fin de arrojar luz sobre cómo se adopta y lo que implica el nivel 4+ en estos concejos., según lo recogido en un documento publicado por la Consejería de Salud.

1. ¿Qué es el nivel de alerta 4+?

El nivel de alerta 4+ es la calificación que se da a aquellos territorios, a nivel concejo, que se encuentran en una situación epidemiológica de riesgo extremo, con transmisión comunitaria, y, en consecuencia, requieren de unas medidas específicas de vigilancia, prevención, contención y control. Tales medidas se adoptan en dos instrumentos distintos:

- Unas en virtud de Decreto del Presidente, pues se enmarcan en las competencias de la autoridad delegada en el estado de alarma al incidir en derechos fundamentales (cierre perimetral de concejos y limitaciones al derecho de reunión).

- Ootras en virtud de resolución de la autoridad sanitaria, pues se enmarcan en las competencias propias de esta al poder regular, restringir o suspender actividades.

2. ¿Todos los concejos tienen el mismo tratamiento en el nivel de alerta 4+?

No. Los concejos asturianos se dividen a estos efectos en 3 grupos. La distribución por grupos será la siguiente:

- El grupo 1 estaría formado por los municipios de más de 30.000 habitantes. Son Avilés, Gijón, Langreo, Mieres, Oviedo y Siero.

- El grupo 2 por municipios entre 30.000 y 10.000 habitantes. Son Aller, Cangas del Narcea, Carreño, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón, Laviana, Lena, Llanera, Llanes, San Martín del Rey Aurelio, Valdés y Villaviciosa.

- El grupo 3 por municipios con menos de 10.000 habitantes. Son los restantes concejos asturianos.

3. ¿Qué indicadores se usan para la calificación 4+? ¿Cómo se aplica?

Los indicadores son:

- Incidencias Acumuladas (IA) a catorce días, la incidencia en población general y la incidencia en personas de 65 años y más.

- La trazabilidad.

Aplicación de los indicadores a cada grupo de población.

- Grupo 1: Se encontrarán en nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:

1. Incidencia acumulada a 14 días en población general o una incidencia acumulada a 14 días en personas de 65 años y más, que supere más del 30% del máximo nivel de alerta fijado por el Ministerio durante 3 días consecutivos o más (250 y 150 respectivamente, cuyo incremento del 30% implicaría un umbral de 325 y 195, respectivamente). Debido a su efecto multiplicador por su cantidad de población, es suficiente con que una de las dos incidencias alcance el umbral para que la condición 1 se dé por cumplida.

2. Trazabilidad del área sanitaria menor de 75% durante 3 días consecutivos o más. Esta condición favorece que se puedan tomar medidas proporcionadas ante una situación determinada (por ejemplo, adoptar las medidas de forma adecuada y proporcional en un municipio que tiene incrementos de incidencia alta pero que hay un adecuada localización de los brotes que producen dicho incremento, es decir hay una trazabilidad alta).

3. Máximo nivel de alerta (nivel 4) en el bloque de indicadores de transmisión según documento del Ministerio de Sanidad 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de covid-19' durante los 3 días precedentes consecutivos o más (usando las incidencias a 14 días).

- Grupo 2: Se encontrarán en nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:

1. Tener una incidencia a 14 días en población general y además una incidencia a 14 días en personas mayores de 65 años y más que supere más del 30% del máximo nivel de alerta fijado por el Ministerio durante 3 días o más (250 y 150 respectivamente, cuyo incremento del 30% implicaría un umbral de 325 y 195, respectivamente).

2. Trazabilidad del área sanitaria ≤ 75% durante 3 días o más. Esta condición favorece que se puedan tomar medidas proporcionadas ante una situación determinada (por ejemplo, adoptar las medidas de forma adecuada y proporcional en un municipio que tiene incrementos de incidencia alta pero que hay una adecuada localización de los brotes que producen dicho incremento, es decir hay una trazabilidad alta).

3. Máximo nivel de alerta (nivel 4) en el bloque de indicadores de transmisión según documento del Ministerio de Sanidad durante los 3 días precedentes consecutivos o más (usando las incidencias a 14 días).

- Grupo 3: Se encontrarán en nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en base a una valoración individualizada de cada caso analizando los siguientes indicadores:

1. Indicadores de transmisión. Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días. Número de casos absolutos.

2. Trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes.

3. Existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control...).

Asimismo, para los concejos incluidos en este grupo 3 se valorará la aplicación de las medidas a una zona geográfica ampliada en caso de que exista un riesgo de transmisión ampliada a zonas circundantes, pudiendo plantearse medidas que se extiendan a una comarca o un área de salud.

4. ¿Cómo puedo seguir la evolución de mi concejo?

El Principado ha activado una página web, que se actualiza diariamente, para poder seguir la evolución de cada concejo. Puedes consultar la información accediendo a este enlace.

5. ¿Quién declara el nivel 4+?

A partir de los indicadores y de la evaluación constante del riesgo en todos los concejos, se procede a la determinación del nivel de alerta en que se encuentra cada territorio. La Dirección General de Salud Pública emitirá Informe sobre el cumplimiento de los indicadores que determinen el nivel de alerta sanitaria 4+ en cada uno de los concejos afectados. Dicho informe se elevará al titular de la Consejería de Salud que, como autoridad sanitaria, acordará la declaración de nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo afectado. Igualmente acordará, de conformidad con los informes epidemiológicos emitidos, las posibles prorrogas.

La resolución que declara el nivel 4+ o las prórrogas se publicarán en el Boletín Oficialdel Principado de Asturias (BOPA).

6. ¿Qué implica el nivel de alerta 4+?

Fijado el nivel de alerta sanitaria 4+ se activan una serie de medidas, recomendaciones y criterios para los concejos afectados, tanto de carácter general y preventivo para la población en su conjunto, como de naturaleza sectorial por afectar a determinados ámbitos de actividad económica y social.

Son las medidas contempladas en el Anexo II de la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Se resumen en los siguientes puntos:

¿Qué implica el nivel de alerta 4+?

  • Limitación de la movilidad nocturna entre las 22 h y 6 h, salvo causa justificada recogida en el marco normativo vigente.

  • Cierre perimetral del concejo.

  • Cierre de centros comerciales (salvo alimentación y esencial).

  • Comercios de más de 300 m2 fuera de centros comerciales, al 20% de aforo

  • Locales de hostelería tienen que cerrar el interior

  • La actividad física en interiores de gimnasios queda suspenida

  • Reuniones máximo de 4 personas no convivientes.

  • Reuniones en domicilio, solo convivientes

  • Recomendación de cancelación/aplazamiento de actividades no fundamentales.

  • El resto de medidas globales en Asturias

Así, cada vez que un concejo cumpla criterios y se califique en nivel 4+ se activarán las medidas de autoridad sanitaria y el Presidente del Principado de Asturias dictará un Decreto para cerrar perimetralmente el concejo y limitar el derecho de reunión a 4 personas, salvo convivientes. En el caso de reuniones en domicilios, estas quedarán limitadas a los convivientes. Las medidas, lógicamente, se aplican en todo el territorio del concejo.

7. ¿Cuánto dura?

Las medidas serán efectivas durante un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva hasta que finalice la situación de alerta sanitaria 4+ (riesgo extremo).

8. ¿El nivel 4+ desplaza todo lo demás?

Sí, pero el resto de disposiciones vigentes tiene alcance supletorio y complementario. Se aplicará lo que corresponda del Decreto 27/2020, así como lo correspondiente dictado por la autoridad sanitaria:

- Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Esta Resolución ha sido modificada por la de 11 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, de primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Téngase en cuenta también la rectificación de errores dispuesta por Resolución de 13 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, de corrección de errores de la Resolución de 11 de enero de 2021, de primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Finalmente, ha sido modificada el pasado 25 de enero: Resolución de 25 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

- La Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, incluidas su modificaciones. Respecto a esta última Resolución, se ha de insistir en que estamos ante una aplicación supletoria, en todo lo no previsto por las últimas normas. No debe de olvidarse que ha habido una modificación posterior al texto refundido: Resolución de 13 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, de sexta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

En caso de colisión, se da primacía de rango y de posterioridad en el tiempo. En definitiva, el resto de medidas siguen en vigor pero solo se aplican en lo no regulado y compatible con el marco 4+.

9. ¿Y en los concejos sin 4+ qué se aplica?

Se aplica el marco del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, la Resolución de la autoridad sanitaria de 18 de diciembre con sus modificaciones y, en todo lo no previsto, la de 19 de junio.

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10. ¿Cuáles son los municipios en 4+ y con cierre perimetral vigente?

Hasta ahora se han cerrado perimetralmente todos los concejos calificados en 4+, esto es, Grado, Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias, Oviedo, Llanes, Cangas del Narcea, Gozón, Noreña, Gijón, Mieres, San Martín del Rey Aurelio, Lena, Aller, Salas, Valdés y Siero (el cierre en este último concejo estará vigente desde el 2 de febrero).

11. ¿Cuáles son las causas justificadas para entrar y salir de zonas confinadas y cómo se acreditan?

Son causas justificadas las siguientes:

1º) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2º) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

3º) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

4º) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

5º) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6º) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

7º) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

8º) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

9º) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

10º) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

11º) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

12º) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

13º) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios restringidos.

14º) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Cómo acreditarlas

La causa que se alegue para entrar o salir en perímetros restringidos ha de poder demostrarse, correspondiendo al particular la carga de la prueba. No existe una dispensa o salvoconducto presidencial o gubernativo. La concurrencia de causa justificada debe de acreditarse con documentos oficiales y hábiles en derecho que dependerán del motivo de desplazamiento y la causa que se alegue.

Además, la concurrencia de causa de excepción es personal, por lo que concurriendo en uno no necesariamente concurre en otra persona acompañante, aun siendo convivientes.

Son ejemplos de documentación acreditativa: el certificado de empresa con identificación de trabajador, horario habitual y vehículo, en el caso de motivo laboral o profesional; la cita médica, en el caso de asistencia un centro sanitario o DNI, pasaporte o certificado de empadronamiento, en el caso de residencia habitual. El particular es responsable de la certeza de los datos que afirma y del contenido de la documentación acreditativa.

12. Una vez dentro de una zona restringida, ¿puedo permanecer en ella?

No. Solo se puede permanecer en una zona con restricciones de entrada y salida mientras lo permita la actividad que nos habilita a entrar y salir.

Por ejemplo, si voy al médico a Grado desde otro municipio, a la salida de la consulta he de regresar sin que pueda permanecer en el municipio, por ejemplo, para ir a ver a familia o amigos, o tomar un café en la terraza o hacer la compra en un supermercado. Sí está permitida la circulación en tránsito, sin detenerse o haciéndolo solo, por ejemplo, para repostar.

13. ¿Qué horario se ha establecido para el toque de queda en los 4+? ¿Qué excepciones hay?

Desde el 14 de enero el denominado toque de queda estará operativo entre las 22 horas y las 6 horas. Este toque de queda se aplica a los concejos en 4+, sin distinción.

Las excepciones son las siguientes:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. La acreditación, al igual que en el caso anterior, es personal y corresponde al particular que la afirma poder demostrarla con documentos hábiles en el tráfico jurídico.

14. ¿Puedo pasear a mi mascota en horario nocturno limitado?

No, salvo que por alguno de los motivos que referíamos en apartado anterior (por ejemplo, por motivos de trabajo o por asistencia a un centro sanitario) no hayas podido hacerlo en el horario no sujeto a restricción de movilidad

15. ¿Hasta cuándo estaremos así en materia de toque de queda?

La limitación nocturna de movilidad estará vigente durante todo el estado de alarma, salvo disposición en contrario. No está vinculada a la calificación 4+, sino que es general para toda Asturias.

En este marco horario general podrán establecerse variaciones horarias en la franja de inicio (de 22horas a 24 horas) y en la franja final (de 5 a 7 horas).

16. ¿Qué ocurre con el comercio en los 4+?

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el veinte por ciento del aforo total.

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

Asimismo, se establece un horario de cierre y de apertura para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados: no puede superarse en ningún caso las 20 horas, a excepción los servicios de entrega a domicilio (23.30 horas) y recogida en el local previo pedido, que se extenderá hasta las 22 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6horas (de acuerdo con la correspondiente licencia).

Avilés, Castrillón y Corvera

Hay que señalar que después de decretarse la prórroga en el nivel 4+ de de Avilés, Castrillón y Corvera por su escasa mejora, el Principado ha endurecido las restricciones en los tres concejos. así, se ha cerrado la hostelería y una nueva limitación de comercios de más de 300 metros en Avilés, Castrillón y Corvera durante 14 días. Además, Salud limita la actividad deportiva y cultural ante la alta incidencia del coronavirus y a la elevada presión asistencial.

17. ¿Qué régimen se aplica a parques comerciales y centros comerciales?

Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en los mismos locales se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad. En materia de horario rigen los establecidos para el comercio minorista.

18. ¿A qué establecimientos afecta el horario de cierre comercial?

El horario estipulado afecta a todos los establecimientos y locales que, abiertos al público y con atención a consumidor/usuario final, no tienen régimen jurídico particular ni en la Resolución de 18 de diciembre ni en la Resolución de 19 de junio.

En consecuencia, afecta a todo local comercial o de servicios profesionales sin régimen jurídico particular establecido al efecto que debe de cerrar al público a las 20 horas.

No afectará, por ejemplo, a los establecimientos sanitarios, las instalaciones deportivas y culturales o la enseñanza no reglada, pero sí a todo comercio minorista o establecimiento de servicios profesionales con destino a consumidor final. Así una peluquería, un centro de estética o una gestoría, por poner unos ejemplos, deben de cerrar al público a las 20 horas, pero un gimnasio solo debe cumplir con el horario del toque de queda.

19. ¿Qué pasa con la hostelería y restauración?

Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración.

Se exceptúan de la suspensión la prestación de los siguientes servicios:

a) Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

b) Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

d) El servicio de terrazas al aire libre. Se considera como tal aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

20. ¿Y con el reparto a domicilio y recogida en el local con pedido previo?

Los establecimientos de hostelería y restauración no admitirán nuevos clientes en sus terrazas a partir de las 19.30 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 20 horas.

Se exceptúan los servicios de entrega de comida a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo. El segundo se extenderá hasta la 22 horas y la entrega a domicilio hasta las 23.30 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6 horas.

21. ¿Qué ocurre con los equipamientos culturales? ¿Les afecta el horario de cierre comercial?

Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.

Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública.

Aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, utilizados habitualmente para actividades culturales podrán realizar actividades siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.

Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta seis personas, manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización en espacios interiores, garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

Finalmente, ha de precisarse que los equipamientos culturales no están sometidos al régimen horario de cierre de las 20 horas, aunque sí quedan sujetos a las limitaciones de horario de circulación nocturna, y a las restricciones particulares de cierre perimetral de concejos en nivel de alerta 4+.

22.- ¿Y a las instalaciones deportivas ?

Actividad física y deportiva en instalaciones cerradas.

Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones. Se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado, permitiéndose los entrenamientos en deporte federado y en deporte escolar en espacios cerrados en subgrupos de un máximo de seis personas, salvo aquellos deportistas o equipos que están participando o se hayan clasificado para campeonatos de España, Europa, del Mundo, ligas regulares nacionales o competiciones profesionales, que podrán hacerlo en los términos fijados por los protocolos federativos. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

Actividad física y deportiva en centros deportivos y gimnasios

Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades interiores de centros deportivos y gimnasios, a excepción de aquellos centros deportivos que realicen entrenamientos individualizados con ratio de un monitor, técnico, entrenador por un usuario. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

Piscinas de uso deportivo.

En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los usuarios. Se establece un aforo máximo de dos personas por calle. No podrán realizarse actividades grupales al tratarse de un espacio interior, salvo en el caso del deporte escolar y federado. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares. Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla. Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas. Finalmente, ha de precisarse que los equipamientos deportivos no están sometidos al régimen horario de cierre de las 20 horas, aunque sí quedan sujetos al toque de queda.

23. ¿Puedo practicar deporte al aire libre?

Cualquier persona puede practicar deporte al aire libre, de forma individual o de forma colectiva sin superar el número de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia interpersonal de, al menos, 2 metros.

24. ¿Qué pasa con la actividad deportiva en edad escolar?

La actividad deportiva en edad escolar, en la fase de entrenamientos, se desarrollará de conformidad con las condiciones señaladas en la Resolución de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo de 17 de septiembre de 2020, publicado en el BOPA de 22 de septiembre de 2020, y de acuerdo con las condiciones recogidas en el presente apartado.

La regulación será de aplicación al Deporte base practicado tanto en el ámbito de los Juegos Deportivos Escolares como en el ámbito Federativo, promovido por cualquier entidad deportiva, incluyendo a niños, niñas y jóvenes nacidos entre 2005 y 2017, ambos inclusive (etapas educativas de enseñanza infantil, primaria y secundaria).

25. ¿Y la actividad deportiva federada?

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, para entrenamientos, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad deportiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deportes. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de estos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias deberán elaborarlo y remitirlo para su aprobación, por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva.

El número de practicantes en grupos de entrenamiento o competición serán los que establecen los protocolos federados validados para cada modalidad deportiva y prevalecerán sobre las limitaciones o condiciones establecidas en las instalaciones deportivas o para la actividad deportiva al aire libre

26. ¿Puede haber público en un partido de tercera división?

Sí. La presencia de público está permitida en competiciones federadas nacionales, que se desarrollen en instalaciones (al aire libre y cerradas), con el límite de 300 personas, sentadas en butacas preasignadas previamente, con una separación de 1,5 metros entre ellas y con uso obligatorio de mascarilla siempre e higiene de manos.

27. ¿Pueden autorizarse eventos o actividades multitudinarias?

No. Se suspenden los efectos de la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, a los efectos de la presentación de nuevas solicitudes para la celebración de eventos y actividades multitudinarias que se realicen durante el plazo de eficacia de la presente resolución.

28. ¿Qué establecimientos han de permanecer cerrados?

Se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación:

a) Conferencias y congresos.

b) Atracciones de feria.

c) Salas de conciertos.

d) Circos.

e) Plazas de toros.

f) Discotecas.

g) Salas de baile o fiesta.

h) Tablaos flamencos.

i) Cafés-teatro.

j) Locales destinados a menores de 16 años.

k) Locales con música amplificada, excepto discotecas.

l) Casinos, salas de bingos, salones de juego y salones recreativos.

m) Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares.

n) Parques de atracciones.

29. ¿Qué pasa con la enseñanza universitaria?

Se suspende la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que

- Por la naturaleza de la actividad, la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial

- Los servicios tengan la consideración de esenciales y así se declare.

30.- ¿Se pueden celebrar exámenes universitarios en formato presencial?

31. ¿Qué pasa con los alojamientos turísticos, agencias de viaje y guías?

Su actividad está suspendida. Se exceptúan de la suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

32. ¿Puedo salir fuera de los municipios o núcleos confinados a entrenar?

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, para entrenamientos, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad deportiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deportes. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de estos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias deberán elaborarlo y remitirlo para su aprobación, por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva.

Así que sí, si se es federado y el entrenamiento es conforme al protocolo federativo aprobado.

33. ¿Pueden realizarse reuniones de comunidades de propietarios en concejos 4+?

Quedan suspendidas en su formato presencial.

34. ¿Están abiertas las bibliotecas y archivos?

Sí, si bien deben de adoptarse las correspondientes medidas preventivas, mantener distancias y uso de mascarillas, además de evitar la confluencia de personas en zonas de estancia colectiva.

En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de seis personas.

35. ¿Puedo ir a mi segunda residencia si está en un concejo 4+ o si resido en un concejo 4+?

No. Los desplazamientos y estancia en segunda residencia no están contemplados como causa de excepción que permita entrar o salir de concejos calificados como 4+.

36. ¿Hay alguna limitación de aforo en el transporte público?

No existe un aforo fijado en materia de transporte público. Sí se ha acordado el mantenimiento y, en algunos casos, el refuerzo de los servicios.

37. ¿Pueden reunirse 4 personas, no convivientes, en un restaurante, en un municipio 4+?

Las autoridades sanitarias recomiendan la burbuja social y no tener contactos fuera del grupo de convivencia. No obstante, la respuesta desde un punto de vista normativo ha de ser afirmativa, lógicamente, en una terraza pues la actividad interior de hostelería y restauración está suspendida.

38. ¿Y en domicilios?

No. En domicilios solo pueden reunirse convivientes.

39. ¿Y en un local privado?

Sí, aunque es totalmente desaconsejable hacerlo.

40. Tengo tres hijos menores de edad ¿Podemos ir, mi pareja y yo con los niños, a comer a un restaurante?

Sí. Sin embargo hay que tener en cuenta que el número máximo de personas que pueden sentarse en mesa, independientemente de la edad y de la relación de parentesco de los comensales, se fija en 4.

41. ¿Puedo entrar o salir de un municipio perimetrado para asistir a clases o cursos?

El régimen de excepciones a los cierres perimetrales se vincula, en cuanto a la enseñanza, al sistema educativo oficial, reglado. Otra interpretación sería contradictoria con la finalidad esencial de la norma que es evitar la movilidad y reducir la interacción social. En consecuencia, los centros de enseñanza no reglada pueden seguir funcionando, con su régimen particular de aforos, protección y distancia, pero no pueden recibir alumnos de otros concejos si aquel en el que se ubican está cerrado perimetralmente. Y a la inversa, alumnos no domiciliados en el concejo con limitación de entrada y salida no pueden acudir a los centros. Lo único que estaría permitido en estos casos sería el desplazamiento del docente por motivos laborales, si bien, ello ya ubica la actividad en otra causa de excepción y con otro régimen de acreditación.

42. ¿Y para ir a un taller de coches?

Sí, siempre que en mi municipio no me puedan prestar ese servicio, lo que habría de acreditarse.

43.- ¿Puedo entrar o salir de un municipio cerrado para hacer una mudanza? ¿Y para visitar una vivienda a través de una inmobiliaria?

Puedo, si traslado mi residencia habitual a un concejo 4+, o desde un concejo 4+, hacer la mudanza. Ello implica acreditar lo motivos de urgencia y/o necesidad (compra de vivienda, fin de alquiler y nuevo alquiler, etc). Lo que no puedo es irme a una segunda residencia.

Respecto a las visitas a viviendas, pueden hacerlas los profesionales de la inmobiliaria en ejercicio de su actividad profesional, pero para acompañarse por un particular afectado por un cierre perimetral, solo podrá darse si pueden justificarse motivos de urgencia o necesidad con documentos oficiales y hábiles en derecho (fin contrato alquiler, búsqueda de vivienda por inminente traslado laboral, etc).

44. ¿Y para realizar un tratamiento láser de continuidad? ¿Y para ir a una peluquería?

La asistencia a la peluquería habitual, si está afectada por un cierre perimetral, no es causa justificada de movilidad. Respecto al tratamiento estético, podría permitirse si se acredita que el mismo puede frustrarse de no darle la correspondiente continuidad pautada por el profesional.

45. ¿Puedo entrar o salir de un municipio perimetrado para asistir a una consulta con mi abogada?

Sí, pero solo en el caso que pueda justificar motivos de urgencia o necesidad con documentos oficiales y hábiles en derecho y la imposibilidad de que la consulta pueda hacerse por otros medios que no implican desplazamiento. Por ejemplo, podría admitirse la visita, con cita previa asignada, para preparar una testifical o para asistir a una reunión de negociación de un convenio regulador, pero no para una consulta o asesoramiento ordinario (sobre un trámite, sobre un impuesto o sobre la viabilidad de una pretensión).

46. ¿Puedo entrar o salir de un municipio cerrado para hacer trabajos de limpieza en fincas de particulares?

Sí, si se trata del cumplimiento de una obligación laboral o profesional. No en el supuesto de que sea una actividad lúdica o personal.

47. ¿Pueden abrir los gimnasios de las comunidades de vecinos?

Sí, porque son lugares privados no abiertos al público. No obstante, la recomendación es que permanezcan cerrados. Si se opta por tenerlos en funcionamiento se deben de respetar las medidas higiénico-sanitarias y de ventilación recomendadas y, en la medida de lo posible, evitar la confluencia de personas al modo privado que fija el límite en el entrenamiento personal 1+1, o en última instancia, el límite de 4 personas de permanencia en espacios privados.

48. ¿Puedo entrar o salir de municipios cerrados para atender mi puesto en mercadillos?

Sí, si se trata del cumplimiento de una obligación laboral o profesional lo que debe de acreditarse con la correspondiente licencia o documento equivalente.

49. ¿Se puede entrar al aseo de un bar o restaurante? ¿Y para comprar tabaco de la máquina?

En situaciones de necesidad se puede permitir el acceso a los aseos.

No se puede entrar para comprar tabaco en máquinas expendedoras salvo que por su ubicación sea posible el uso de estas y sin perjuicio de solicitar la extracción al personal del establecimiento.

50. ¿Si tengo mi residencia en un municipio cerrado, puedo ir a otro municipio a dar el pésame?

No es causa justificada el desplazamiento desde una zona con restricción de entrada y salida para dar el pésame. No obstante, en casos de parentesco cercano (hasta el segundo grado), debidamente acreditado, podría permitirse este desplazamiento por razones equiparables a la fuerza mayor o situación de necesidad.

51. ¿Puedo asistir a un espectáculo cultural en un concejo 4+? ¿Y si soy abonado?

La asistencia al cine, al teatro u a otro evento cultural no es causa justificada que permita evitar un cierre perimetral. Ni se puede asistir desde un concejo 4+, ni en el caso de estar en un concejo sin cierre puedo asistir a un espectáculo que se celebre en un concejo 4+. La situación de abonado en nada altera el tratamiento del régimen de excepción, toda vez que la medida lo que pretende es contener la movilidad entre territorios y evitar o reducir lo más posible la interacción social.

52.- ¿Se pueden vender cafés y pinchos para llevar? ¿Qué se entiende por previo pedido?

Se pueden vender siempre que sea previo pedido. Las actividades de un establecimiento de hostelería o restauración que no están limitadas por la suspensión de apertura al público son, exclusivamente, las de:

- Servicio de terraza

- Preparación de comida.

- Recogida en el local con previo pedido

- Distribución de comida a domicilio.

La excepción no ampara la acción de «pedir», «encargar» o «solicitar» en presencial, salvo que se disponga haciendo uso del servicio de terraza. El producto objeto de excepción, respecto a las actividades referidas, alcanza tanto a alimentos sólidos como a bebidas, en los términos del Artículo 2 del Reglamento UE de 28 de enero de 2002.

Pedido previo es toda acción de solicitar un producto, por cualquier medio (teléfono, internet, app,…), sin unidad de acto con la entrega.

53. Tengo un establecimiento de hostelería, ¿qué condiciones debe de reunir mi terraza?

Se considera terraza al aire libre aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. Las mesas pueden disponerse con una ocupación máxima de hasta 4 personas, sin diferenciar por edad o razón de convivencia. Las sillas de cada mesa deben de estar separadas un mínimo de 2 metros.

La hora de cierre de la terraza son las 20 horas, sin perjuicio de que desde las 19.30 no puedan admitirse nuevos clientes.

54. ¿Qué se considera bienes de primera necesidad?

Los centros y parques comerciales deben de permanecer cerrados. Salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, pero ¿qué se considera bienes de primera necesidad?

La redacción de la autoridad sanitaria deja poco lugar a dudas. En primer término hay que excluir los locales destinados a servicios profesionales tales como peluquerías, centros de estética o guarderías caninas; en segundo lugar los de significación cultural, tipo cines, o deportiva, tipo gimnasios. Los únicos servicios que podrían mantenerse serían los vinculados a reparaciones de bienes de primera necesidad.

Son bienes de primera necesidad los propios de alimentación y lo vinculado con productos esenciales para la vida de hoy tales como medicamentos, productos sanitarios, alimentación de mascotas, ópticos, ortopédicos, de droguería y limpieza, de higiene personal, tabaco, prensa y papelería, productos propios de ferreterías, electrodomésticos, informática o telefonía y enseres propios del hogar que redunden en su habitabilidad.

55. ¿Las recomendaciones de la autoridad sanitaria son obligatorias?

El Gobierno del Principado alega que no solo nos obligan las normas imperativas y las prohibiciones. También nos obligan las recomendaciones desde un punto de vista de responsabilidad individual y compromiso ciudadano frente a los demás.

56. ¿Cuáles son las recomendaciones?

- Se recomienda a la población que se autoconfine, aumentando los períodos de estancia en su domicilio y limitando/evitando su actividad social.

- Se recomienda que se disminuya la movilidad entre diferentes zonas de Asturias a no ser estrictamente necesario por motivos familiares o laborales.

- Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable: aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

- Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

- Se recomienda no celebrar actividades sociales en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan interacción social.

- Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos.

- Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas. Deberán evitarse especialmente:

a) Los espacios interiores en establecimientos de hostelería y restauración.

b) La realización de actividades grupales de carácter deportivo y lúdico que se desarrollen en espacios interiores.

c) Celebraciones sociales o religiosas que se desarrollen en espacios interiores.

- Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social). Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores.

57. ¿Qué es una burbuja social?

Es un mecanismo de limitación de contactos en la actividad social, reduciéndola al grupo de convivencia o, en su caso, a un máximo de 6 personas (serían 4 en los concejos en riesgo extremo)

58. ¿Puedo moverme libremente por el territorio de la Comunidad Autónoma?

No, salvo las excepciones ya descritas, si resido en los concejos en nivel 4+. La movilidad dentro de la Comunidad no tiene restricciones para los residentes en concejos no afectados por el cierre perimetral, salvo el acceso y estancia en los sí afectados.

59. ¿Qué tipo de actividad social puedo tener?

La actividad fuera de grupo de convivencia es recomendable evitarla. Si la participación es ineludible se limitará a un número máximo de cuatro personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como en locales privados, excepto en caso de personas convivientes. Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores.

En cualquier caso, la recomendación esencial es cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable.

60. ¿Pueden celebrarse fiestas en domicilios o propiedades privadas?

La estancia en espacios privados de grupos de más de 4 personas no está permitida, además en los domicilios solo pueden estar los convivientes.

Es recomendable no celebrar fiestas con no convivientes evitando el relajamiento en las medidas de prevención y protección.

61. ¿Debo de usar mascarilla en actividades sociales privadas? ¿y si son en mi domicilio?

Se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público. En las reuniones en el ámbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable no será obligatorio el uso de la mascarilla, siendo recomendable cuando haya personas ajenas a un único grupo de convivencia.

62. ¿Se puede ir a misa? ¿Y a velatorios o entierros?

Sí, se puede ir a misa, aunque se recomienda personas vulnerables no acudir a este tipo de actos religiosos cuando se celebran en espacios cerrados. Se ha fijado un aforo máximo en los templos de 50%. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes. Por lo que se refiere a comitivas para entierros o cremación se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

63. ¿Puedo celebrar una boda, una comunión o un bautizo?

Se recomienda aplazar ceremonias nupciales, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles en la medida de lo posible. Se puede celebrar la ceremonia con los participantes imprescindibles, por ejemplo, en una boda los contrayentes, testigos y oficiante.

64. ¿Puede el Ayuntamiento del concejo 4+ establecer más limitaciones que las dispuestas por la autoridad sanitaria?

Sí, en ejercicio de sus legítimas competencias. Por ejemplo, puede disciplinar el funcionamiento de los servicios municipales, como la biblioteca o el telecentro, suspender los mercados al aire libre o limitar el uso de instalaciones en espacios públicos (tales como parques infantiles o instalaciones deportivas al aire libre).

65. ¿Hasta qué hora puedo hacer un pedido a domicilio?

Actualmente queda fijado el horario máximo de servicio a las 23.30 horas por lo que debe de hacerse con una antelación suficiente para garantizar su atención hasta esa hora. Si la llamada es para recoger en el local, ha de estarse, aunque el local esté cerrado al público, a la hora de toque de queda (22 horas).

66. ¿Pueden sancionarme por no cumplir lo estipulado?

Sí, si se incumplen las cuestiones imperativas. Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas. Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

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