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Búsqueda del cadáver de Virgilio García en enero de 2021. E. C.
La Fiscalía pide dos años de cárcel para el jefe de Conservación de Carreteras por la muerte de dos operarios en un alud en San Isidro

La Fiscalía pide dos años de cárcel para el jefe de Conservación de Carreteras por la muerte de dos operarios en un alud en San Isidro

Le acusa de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y otro contra la seguridad de los trabajadores. El juicio comienza este viernes

Ana Moriyón

Gijón

Jueves, 6 de marzo 2025, 15:06

La Fiscalía del Principado de Asturias acusa a quien fuera Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras del Principado por el accidente que se saldó la vida de dos operarios de una máquina quitanieves tras ser arrastrados por un alud en San Isidro el 1 de enero de 2021. Un trágico suceso que acabó con la vida de César Fernández y Virgilio García, trabajadores del servicio regional de Carreteras, que fallecieron sepultados por la nieve cuando se encontraban retirando de forma manual los restos atascados en la quitanieves y un enorme alud les arrastró a ellos y a la máquina.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y otro contra la vida y salud de los trabajadores. El acusado se ha mostrado conforme con la calificación de los hechos y la petición de condena fijada por el Ministerio Fiscal, que suma dos años de prisión, pero que no es secundada por la acusación particular, que pide siete años de prisión. Concretamente, la Fiscalía pide un año de prisión por cada uno de los delitos de homicidio por imprudencia grave, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, si bien no se opone a que se le conceda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad a cambio del pago de una multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros y el abono de las costas procesales. La vista oral comienza este viernes, 7 de marzo, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, a las 9.30 horas.

Los hechos se remontan al 1 de enero de 2021, en pleno temporal, cuando un capataz de la Brigada de Conservación de Carreteras de Aller, que en ese momento ejercía provisionalmente labores de celador de área (al estar su titular de permiso), activó el dispositivo para enviar a la zona un camión quitanieves con cuña y una máquina quitanieves dinámica para abrir la carretera. De este modo, sobre las 07:40 horas, se encomendó a los dos operarios que procedieran a realizar labores de limpieza con una máquina quitanieves en la carretera AS-112 (Ujo-Puerto San Isidro) y, en concreto, que se trasladaran con la máquina fresadora y limpiasen la vía, ya que, por el volumen de nieve existente, esa tarea no la podía realizar el camión cuña. A su vez, sobre las 09:40 horas, decidió declarar el puerto cerrado ante los riesgos de aludes y la imposibilidad de circular con seguridad por la carretera, dando comunicación al 112 y ordenando al conductor del camión cuña que colocase en la localidad de Cuevas-Aller, aproximadamente en el kilómetro 32 sentido ascendente, las señales indicativas de la situación, sin que se pusiera advertencia alguna en sentido descendente ni se comunicara este hecho a la comunidad autónoma de Castilla y León, ante la ausencia de coordinación entre ambas comunidades para el cierre de la carretera en sus vertientes leonesa y asturiana.

Llegados a la zona de «El Mirador de Zubillaga», por la presencia de un alud que había unos metros más adelante, la quitanieves tuvo que intervenir para limpiarlo y los operarios tuvieron que desatascar la chimenea de la máquina para poder proseguir con la limpieza de la carretera. Para ello, César salió de la cabina y se dirigió a la parte delantera para iniciar el desatasco, que se realizaba con palas manuales quitando la nieve o restos de ramas y piedras que se encontraban por la carretera y ayudaban a que se apelmazaran los copos. Virgilio salió también para orientar la chimenea y permitir su limpieza. En ese momento se produjo un enorme alud, que se llevó por delante a los operarios y a la máquina quitanieves, e incluso atrapó a un conductor de un vehículo. César fue encontrado sepultado por la nieve horas más tarde el mismo día del accidente en un lugar próximo a donde inicialmente estaba la máquina quitanieves. El cuerpo de Virgilio fue localizado días más tarde, en concreto el 30 de enero, también sepultado por la nieve, ladera abajo por donde se precipitó la máquina quitanieves arrastrada por el alud.

La Fiscalía entiende que, pese a la peligrosidad del lugar y la falta de un procedimiento de actuación ante dichas situaciones, «el Servicio de Conservación y Explotación de carreteras no adoptó ningún criterio técnico ni se manifestó en otros ámbitos la necesidad de proceder a su realización, ni se determinaron criterios provisionales en tanto se elaboraba el mismo, dejando toda decisión de intervención para la limpieza de carreteras al albur de los operarios, basándose en las necesidades del servicio y sin adoptar las decisiones tomando en consideración la seguridad y salud de los trabajadores». Para el ministerio fiscal la intervención de limpieza llevada a cabo por los trabajadores «fue innecesaria al existir un riesgo muy relevante de alud, que suponía la posibilidad de que, si les alcanzaba, ocasionase su fallecimiento, como efectivamente sucedió». «No se valoró suficientemente el riesgo de aludes y en concreto, la magnitud que podían alcanzar, ante la insuficiencia de criterios técnicos y la costumbre en actuar en limpieza, pese a que el riesgo era muy elevado y no existía ninguna necesidad de actuar en rescate de ninguna persona», entiende la Fiscalía. De ahí que entienda que el acusado «incumplió los más elementales deberes de cuidado que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales le imponía, al conformarse y dar por suficiente una deficiente evaluación de riesgos de los trabajadores, no velar por que la información suministrada para esta evaluación fuese la adecuada y, en definitiva, no organizar una forma de trabajo segura ante el peligro de aludes o, en caso de insuficiencia de criterios técnicos en su departamento, no solicitar su evaluación y adoptar una forma de trabajo que no supusiese una decisión de los trabajadores de realizar las tareas en todo caso, sin valorar los intereses en conflicto y sin anteponer un trabajo a la exposición de los mismos a un riesgo relevante».

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