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el comercio | agencias
Martes, 20 de abril 2021, 13:56
El Gobierno asturiano prevé aprobar este viernes la reforma de la Ley de Salud Pública que permitirá al Principado declarar el estado emergencia sanitaria una vez finalizado el estado de alarma nacional el 9 de mayo. A pesar de este nuevo marco jurídico, el consejero de Salud, Pablo Fernández, ha asegurado en el pleno de la Junta General de este martes que para limitar libertades fundamentales de los ciudadanos, como la de circulación, será necesario el permiso de los tribunales.
Fernández ha señalado que, «con independencia de que el estado de alarma se prorrogue o no, todas aquellas medidas que afecten a los derechos fundamentales han de ser ratificadas por la autoridad judicial». El responsable de Salud ha indicado que la ley está siendo revisada por las direcciones técnicas de las diferentes consejería del Principado, tras lo cual se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación el viernes.
El último borrador de la norma, al que ha tenido acceso EL COMERCIO, faculta al Gobierno regional para «declarar, a propuesta de la Consejería de Salud, la situación de emergencia sanitaria, en la totalidad o en parte del territorio de la comunidad autónoma». También podrá «aprobar, como autoridad sanitaria y en el marco de la citada declaración, las medidas de protección de la salud que le proponga la Consejería«. Para anunciar dicho estado de emergencia, la propuesta del consejero en cuestión »irá acompañada del informe o informes técnicos-sanitarios que justifiquen la declaración«.
Según la ley, «se entiende por emergencia sanitaria aquella situación extraordinaria que, por su gravedad o magnitud, representa un problema para la salud pública, ante el cual las autoridades consideran necesario poner en marcha una serie de acciones y medidas con repercusión transversal importante, a nivel sanitario, económico y social, para preservar la salud de la población en la comunidad autónoma». Es decir, unas circunstancias que reúne la actual pandemia de covid-19.
El texto no detalla qué normas concretas podrá aprobar el Principado en caso de decretar dicha emergencia, y se remite a las medidas especiales previstas en la Ley de Salud de 1986. Ésta señala lo siguiente: «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
El anteproyecto se también se acoge a las normas previstas en el artículo 79 de la Ley de Salud Pública de Asturias de 2019. Entre ellas destaca la inmovilización y el decomiso de productos y sustancias, la intervención de medios materiales o personales; el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias; y la suspensión del ejercicio de actividades.
Asimismo, el borrador señala que dichas medidas «tendrán una vigencia limitada estrictamente al tiempo necesario para afrontar la emergencia y deberán ser proporcionadas a la entidad del riesgo». En ningún momento se señala la facultad de, por ejemplo, confinar a los asturianos en sus domicilios o en un determinado territorio, algo que sí se incluía en las primeras versiones del borrador, que ha sido sometido a audiencia pública para alegaciones de distintos colectivos.
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