La exdirectora Nuria Varela, absuelta de la demanda de acoso laboral
El juez estima que su contacto con la funcionaria denunciante era «prácticamente inexistente» y no había «especial animosidad»
Nuria Varela, exdirectora general de Igualdad del Principado la pasada legislatura, ha sido absuelta de la demanda por acoso laboral que una funcionaria ... del Instituto Asturiano de la Mujer interpuso contra ella. La acusación se extendía a la Presidencia del Gobierno, la dirección general de Igualdad y el Instituto Asturiano de la Mujer; además de reconocer la vulneración de derechos se solicitaba una indemnización conjunta de 30.000 euros. Varela fue defendida por Juan Ignacio Marcos, experto en acoso laboral.
Manuel Barril, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, sentencia que «no se ha acreditado que concurran los requisitos y condiciones exigibles para la consideración de la existencia de una situación de acoso laboral». Para entrar en esa conducta la actitud del superior ha de ser «abusiva» o de «violencia psicológica», además de «sistemática sobre una persona». Debe ser «repetitiva y reiterada».
La funcionaria asegura que Varela se contrarió cuando le puso reparos a tramitar contratos menores que a su juicio incumplían la normativa, y que la fue vaciando de funciones hasta que cayó en una baja. Habría recuperado sus atribuciones al cesar Varela.
La sentencia asume que había «una falta total de organización», pero que afectaba a todos, no solo a la denunciante
De los informes analizados el magistrado-juez deduce que en aquella dirección «existía una falta total de organización», se realizaban «actuaciones sin ajustarse a la normativa vigente y había confusión de funciones». Esta situación «no afectaba exclusivamente a la demandante, sino que se hacía extensiva en general a todo el personal». Tras la emisión de un informe de riesgos laborales detallando los problemas, Varela reunió a la plantilla, planteó mejoras y solicitó aportaciones a los trabajadores.
El magistrado concluye que «no puede considerarse acreditado que existiese una especial animosidad» de la directora y el resto de superioridad jerárquica hacia la demandante. «De hecho, el contracto personal entre ambas, salvo la entrevista inicial en la que según la actora la directora general le dirigió reproches (...) era prácticamente inexistente, por lo que la situación de acoso laboral se reconduce hacia la falta de ocupación efectiva o a difundir comentarios y valoraciones negativas acerca de la demandante».
Sin embargo los testigos de la denunciante «manifestaron no haber oído nunca nada acerca de que no tenía trabajo, ni apreciaron que estuviese en una situación de aislamiento personal o profesional». El juez subraya que el lugar de trabajo que compartían «es reducido». Por último desestima la demanda al entender que se cursó cuando los hechos habrían prescrito.
Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
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