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El acuerdo se ha ratificado este miércoles en Oviedo. Pablo Nosti

Un año y nueve meses de cárcel para un procesado por violencia psíquica a su pareja

Le prohibía tener amigos hombres, hablar con su familia y le escogía la ropa que tenía ponerse

E. P.

Miércoles, 5 de julio 2023, 14:58

Un procesado por violencia psíquica habitual a su pareja ha reconocido este miércoles que la maltrataba psicológicamente y ha aceptado una condena de un año y nueve meses de prisión, alejamiento y la prohibición de acceder a la localidad en la que resida la mujer durante cinco años.

El hombre ha ratificado este miércoles su conformidad con las acusaciones que le atribuían la Fiscalía del Principado de Asturias y la acusación particular ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.

Desde mediados de 2019 el procesado convivía con su pareja sentimental, los hijos de ella y un sobrino en el municipio de Llanes. Desde entonces, desplegó una conducta de dominación sobre la mujer.

Para ello le decía que, si salía con su amiga, sería una fulana «como ella». Según la información remitida por la Fiscalía, le prohibía hablar con amigos varones y, un día que estaba con el móvil, el procesado se lo tiró, la insultó y golpeó la puerta de baño. En otra ocasión en que habían estado en casa de unos familiares, a la vuelta del viaje a su domicilio, el procesado le recriminó que no se había portado bien. Tanto los niños como la mujer debían hacer todo lo que ordenaba el procesado. Si en alguna ocasión ella se equivocaba en alguna compra, él le decía que no valía para nada.

El procesado era quien le compraba la ropa, de forma que ella no podía elegir nada. Tampoco le dejaba vestir de rojo ni mantener relación con su familia. Los hechos le han provocado secuelas psicológicas, por los que está a tratamiento.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito del artículo 173.2 y 3 del Código Penal. Tras reconocer las acusaciones, el procesado aceptó una condena de 1 año y 9 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años; la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la prohibición de aproximarse a la mujer, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar donde ésta se encuentre a menos de 250 metros, así como prohibición de acceder a la localidad donde resida la mujer y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello durante 5 años.

Por vía de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a la mujer con 30.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

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