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E. C.
Gijón
Miércoles, 23 de abril 2025, 14:00
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Oviedo que, tal y como solicitaba la Fiscalía del Principado de Asturias, condenó al promotor una explotación ganadera de Rivadedeva por vertidos de purines a la cueva prehistórica de El Pindal. El fallo había sido recurrido por la defensa del acusado.
La sentencia considera probados los siguientes hechos, coincidentes con la acusación del Ministerio Fiscal: El acusado es promotor de una explotación ganadera en Ribadedeva, en suelo clasificado por el PGO como suelo no urbanizable de protección de costas y cuyo uso disfrutaba en precario. Carecía de licencia de actividad para la explotación, al habérsele denegado por la Administración y, a pesar de ello, procedió a activarla, con más de 40 cabezas de ganado vacuno. La estabulación estaba ubicada en el entorno de protección de la Cueva de El Pindal, cuando la legislación patrimonial aplicable, y en concreto el artículo 58 de la LPCA, hubiera impedido su desarrollo al resultar incompatible con la adecuada conservación del Bien de Interés Cultural (BIC).
La cueva de El Pindal goza de la máxima protección prevista en la normativa vigente, ya que además de estar declarada BIC, se encuentra incluida en la Lista Patrimonio Mundial desde 2008. Se trata de un área que también goza de protección ambiental, al estar incluida en el Paisaje Protegido de la Costa Oriental.
La cueva del Pindal se localiza en el cabo de San Emeterio, un privilegiado enclave natural y paisajístico de la comarca oriental de Asturias, en la localidad de Pimiango.
Su única entrada mira hacia el mar y conduce, tras un gran vestíbulo naturalmente iluminado, a una galería lineal en completa oscuridad. La primera mitad es amplia y de fácil recorrido y a lo largo de ella se reparten cinco conjuntos con pinturas y grabados rupestres. Estas cinco zonas se encuentran espacialmente bien diferenciadas en distintos sectores de la pared o del techo. Dos de ellas están en el lado izquierdo y tres en el derecho y todas, excepto una, se localizan al final de este gran corredor, a más de doscientos metros de la entrada.
El panel principal cuenta con la mayor agrupación de pinturas y grabados, formando una composición homogénea y ordenada. Está formado por numerosas figuras animales, que constituyen casi el 80% del total de zoomorfos presentes en la cueva, y también signos abstractos, organizados de forma individual o en conjunto, de formas simples (trazos lineales y puntos) y complejas (laciforme, escutiformes y claviformes). El resto de los paneles están formados por muchas menos figuras animales (entre una y tres), asociadas o no a series de puntos o de trazos lineales.
La especie más representada en el Pindal es el bisonte, seguido del caballo, aunque la más escenificada es la cierva y los más excepcionales el mamut y el pez.
Técnicamente predominan el pigmento rojo y el grabado, aunque existen también algunas representaciones en color negro. Las figuras o marcas de color rojo aparecen en las cinco zonas, mientras que el negro está fundamentalmente concentrado en una de ellas; el grabado se utiliza en tres.
La visita turística permite conocer la práctica totalidad de las figuras rojas y ciertas marcas negras, pero no los grabados, que son invisibles para el observador alejado de la pared.
El arte rupestre del Pindal se remonta probablemente a distintas fases del Paleolítico superior, siendo plenamente magdalenienses los signos claviformes, algunos bisontes rojos, todos los grabados y las pinturas negras. En cambio, los mamuts y la cierva presentan convencionalismos más antiguos, así como muchas de las marcas y signos rojos.
Cien años después de su descubrimiento en 1908, las pinturas y grabados de esta cueva fueron incluidos en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, formando parte de la declaración Cueva de Altamira y Arte Rupestre Paleolítico de la Región Cantábrica.
Con esta actividad de explotación ganadera, el acusado extralimitó los usos del suelo en contra de la zonificación o uso urbanístico de terrenos calificados como «suelo no urbanizable de costas», sin ajustarse a las determinaciones de la licencia municipal concedida en 1995 por el Ayuntamiento de Ribadedeva (construcción de cobertizos y comederos), y acometió obras de construcción que modificaron la cuenca del arroyo La Llongar al haber ampliado el camino de acceso hasta la zona de comederos de la explotación, generando un terraplén que evita que el arroyo, en caso de crecida, se disperse por toda la vaguada. De esta forma, concentra su cauce y el arrastre de material contra un sumidero ubicado junto a la explotación y en el área de infiltración directa de la cueva, de ahí que, en supuesto de inundación, el barrizal concentrado de purines en la zona de comederos se moviliza hacia el punto de escape natural (el sumidero).
Así ocurrió en el mes de octubre de 2019 tras un episodio de fuertes precipitaciones que generaron un socavón de 15x24 metros, lo que supuso la entrada en la cueva de El Pindal de sedimentos que presentaban valores muy elevados de materia orgánica, nitrógeno en sus diversas formas, fósforo, potasio y metales pesados, así como antibióticos y desinfectantes, junto con una amplia gama de poblaciones microbianas, incluidos los patógenos, que pueden causar contaminación y presentar riesgos para la salud pública. Esto causó un drástico cambio en la microbiología de la cueva, desplazando la mayoría de las bacterias aeróbicas y reemplazándolas por anaerobias estrictas o facultativas, habitualmente presentes en ganado vacuno, lodos activados, reactores alimentados por estiércol de ganado y otros elementos habitualmente asociados al estiércol y aguas residuales, siendo su origen la explotación ganadera, que se encuentra sobre el yacimiento arqueológico.
La explotación concentra una cantidad de purines importante, puesto que se sirve la comida al ganado en un mismo punto y carece de estructura que permita conducir los residuos contaminantes y evitar su filtración en el sistema kárstico. Este tipo de residuos genera una subida artificial de la cantidad de nitratos y, puesto que el interior de la cueva es un entorno húmedo en el que el agua afecta directamente a las muestras de arte, esto supone la contaminación de las mismas y ayuda a su desaparición. Asimismo, en épocas de lluvia, cuando se activa el curso de agua subterránea, se ha apreciado un olor a estiércol, lo que evidencia la conexión entre estos fenómenos exteriores y el interior de la cueva, conocidos, por otro lado, gracias a los estudios geomorfológicos existentes.
El deficiente tratado de los residuos (orines y purines) del ganado presente en la explotación ha generado, además, el aumento de la contaminación de una charca de la zona y el depósito de elementos químicos dañinos en el suelo de la cueva rupestre, poniendo en grave riesgo la conservación de las valiosas manifestaciones artísticas que alberga la cueva que, tras la inundación y filtraciones, permaneció cerrada al público durante dos meses.
El acusado incumplió abiertamente la orden de suspensión de la actividad decretada por la autoridad municipal el 10 de diciembre de 2019 y desoyó el requerimiento de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de proceder a la succión del agua concentrada en la charca mediante una cuba, con el fin de evitar un destaponamiento natural que provocara la entrada en tromba a la cueva, continuando su desarrollo hasta al menos entrado el año 2021.
El importe de la limpieza, análisis de los daños, ingresos perdidos por el cierre durante dos meses y jornadas de trabajo del personal que tuvo que abandonar sus tareas habituales ascendió a 10.199,32 euros.
La sentencia condena al acusado, tal y como solicitó la Fiscalía, por un delito contra el patrimonio histórico del artículo 323.1 del Código Penal, un delito contra la ordenación del territorio del 319.1 y 3, un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente del 325.1 y 2 y un delito de desobediencia del 556.1. Y le impone las siguientes penas, coincidentes con lo solicitado por el Ministerio Fiscal:
• Por el delito contra el patrimonio histórico, 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo de restaurar el bien dañado o indemnizar al Principado de Asturias por el coste de restauración si lo hubiera llevado a cabo.
• Por el delito contra la ordenación del territorio, 2 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 20 euros -con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago- e inhabilitación especial para la promoción o construcción por tiempo de 2 años, debiendo de restituir la parcela a su estado original o • bien indemnizar al Ayuntamiento por el importe del coste de restauración si la hubiera llevado a cabo.
• Por el delito contra los recursos naturales, 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para la profesión de ganadero durante 2 años.
• Por el delito de desobediencia, multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además, deberá hacerse cargo de la mitad de las costas procesales, e indemnizar al Principado de Asturias con 10.199,32 euros en concepto de limpieza, análisis de los daños, ingresos perdidos por el cierre durante dos meses y jornadas de trabajo del personal que tuvo que abandonar sus tareas habituales; y por los daños causados en la cueva que en su caso se acrediten en ejecución de sentencia. Todo ello, más los intereses legales correspondientes.
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