El Principado podrá redistribuir a sus trabajadores con traslados forzosos entre departamentos
La Ley de Empleo Público amplía la capacidad de crear subdirecciones generales ocupadas por funcionarios elegidos por libre designación
La Junta General aprobó el miércoles una Ley de Empleo Público que cambia las reglas de juego. Una vez se publique en el Boletín Oficial, será de aplicación directa a toda la plantilla de los ayuntamientos, la Universidad y el Principado, excepto el personal docente y sanitario, que se regula por sus estatutos. La iniciativa surgió del equipo del vicepresidente Juan Cofiño, con varias medidas estrella. Planteó de partida evaluar el rendimiento de los trabajadores, premiando con un plus a los productivos y penalizando a los que no lo son. También facilitar el movimiento de trabajadores de un departamento a otro. Creaba además la figura del subdirector general.
El borrador inicial pasó por una fase de negociación con los sindicatos y luego otra con la oposición. Esos tiras y aflojas han terminado provocando reajustes en las medidas de mayor impacto. La versión final incorpora que un suspenso en la evaluación del rendimiento, por ejemplo, implique que el empleado deba pasar por un programa de formación. Se reconoce como falta muy grave ausentarse un día del puesto de trabajo o más de diez horas al mes sin causa justificada, prescribiendo entre las sanciones a aplicar el despido, la suspensión de empleo y sueldo de dos a cuatro años o el cambio de destino sin indemnización.
El texto aprobado amplía la capacidad del Gobierno regional de redistribuir a sus efectivos. El director general de Función Pública propondrá al Consejo de Gobierno «planes de ordenación de recursos humanos» cuando detecte una «especial problemática» que requiera redimensionar determinadas «áreas o entidades». Cabe recordar que el vicepresidente encomendó a la Inspección General de Servicios hacer una auditoría de las cargas de trabajo, al objeto de conocer qué departamentos están más saturados y cuáles tienen personal excedentario.
Los planes de ordenación podrán implicar sacar a concurso plazas para reforzar ese departamento necesitado de ayuda, buscar personal vía promoción interna, formar mejor a los trabajadores que ya están ahí, o ir a la redistribución de la plantilla.
La ley ofrece tres soluciones: el traslado forzoso, la redistribución forzosa y la movilidad forzosa. La primera opción se podrá activar con funcionarios y en determinados casos con interinos, solo «por necesidades de servicio o funcionales» y de forma excepcional. Al afectado se le dará audiencia, se le respetarán sus condiciones y retribuciones y se le indemnizará si el cambio lo saca de su concejo de residencia.
Una novedad del texto final es que la redistribución forzosa no requiere dar audiencia previa al afectado. Se aplicará con funcionarios de carrera que estén en puestos no singularizados, de forma provisional o definitiva. Se lo mudará «por necesidades de servicio» a destinos de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico.
La movilidad forzosa por su parte queda reservada a casos en los que se intenta cubrir una plaza sin que nadie se presente al procedimiento. Si «fuera urgente» contar con alguien en ese puesto, se podrá mover al mismo a un trabajador «durante un plazo máximo de un año».
Funcionarios directivos
La norma incorpora también novedades respecto a la figura del subdirector general. Este puesto quedaría por encima de los jefes de servicio y por debajo de los directores generales que elige cada consejero. Sería por tanto un funcionario de apoyo al referente político de cada área. La propuesta remitida a la Cámara establecía la posibilidad de crear un subdirector por cada cuatro jefaturas de servicio. La norma especifica que se los seleccionará por libre designación y por cuatro años, prorrogables.
Una enmienda presentada por Ciudadanos amplió ese abanico. El texto final indica que «se podrán crear de forma motivada subdirecciones generales con carácter excepcional directamente dependientes de consejeros o viceconsejeros», siempre que su objetivo sea «dirigir, desarrollar e implementar un proyecto» concreto de la acción de Gobierno.
Para este supuesto se podrá seleccionar a un funcionario que no sea del subgrupo A1. La duración del cargo estará vinculada «al plazo de duración de las circunstancias excepcionales que hayan dado lugar a su creación», acota la ley.