El Tribunal de Cuentas detectó al menos hasta 2004 que el Estado daba ayudas irregulares a Aucalsa
El decreto que amplió en 29 años la concesión del peaje prorrogaba también un aval fiscal «que ya no estaba autorizado por la ley». La sociedad incumplía «sistemáticamente» un límite que se le marcó a su financiación desde el inicio
La Comisión Europea da por probado que el Gobierno de España cambió las reglas del peaje del Huerna vulnerando en dos ocasiones una ... directiva de 1993. Primero lo habría hecho en el año 2000, cuando mediante un Real Decreto amplió en 29 años la concesión otorgada a Aucalsa, alargando su vigencia hasta 2050. Luego reincidiría en 2003, cuando vendió Enausa, la empresa pública que controlaba el 100% de Aucalsa y la AP-9. A juicio de Bruselas, ambas decisiones debían resolverse mediante concursos públicos anunciados previamente en el boletín oficial de la UE, para facilitar que inversores de otros países acudieran a ellos.
No es la primera vez que un ente fiscalizador aprecia que el Gobierno central incurre en irregularidades para favorecer el negocio de Aucalsa. Hay dos informes del Tribunal de Cuentas fechados en 1998 y 2004 en la misma dirección.
El primero, de 1998, detecta que Aucalsa infravaloró sus resultados, al incorporar «indebidamente» a su balance una cuenta que ya debía tener cancelada. Afea además que tuviera un apunte contable ('contrapartida swap') del que no da explicaciones en la memoria, con lo que «sus cuentas anuales resultan de difícil comprensión para terceros interesados en la misma, incumpliéndose en este aspecto el principio de imagen fiel previsto en el Plan General de Contabilidad».
El decreto que adjudicó la construcción de la AP-66 a Aucalsa fija ciertos límites a la financiación que pudiera pedir la sociedad; lo hacía en contrapartida a los beneficios tributarios y económico-financieros que el Estado le concedía y también como mecanismo de control de los gastos que iba a asumir el erario. De esta forma a Aucalsa se le ordenó que al menos el 40% del dinero que captase procediera «del ahorro exterior», sin embargo entre 1994 y 1994 esa aportación no pasaba del 15,3%.
En sus alegaciones la empresa defendió que la proporción era mayor si se tenía en cuenta que parte de los créditos con entidades españolas estaban concertados en moneda extranjera, argumento que el Tribunal de Cuentas desestimó. A consecuencia de ello se incumplía también el apartado de la norma que limitaba al 40% el endeudamiento con origen en el mercado interior. El dictamen asumía que podía ser oportuno cambiar las proporciones del decreto, pero en tanto estuviera en vigor «no debería permitirse su sistemático incumplimiento».
El informe cuestionaba además que los créditos en moneda extranjera se iban refinanciando conforme expiraban, con el mismo importe, pero asumiendo el Estado las diferencias de cambio. El plan económico-financiero de Aucalsa incumplía también el punto del decreto de adjudicación de la AP-66 que establecía que no podía captar financiación después del año 2000. El Tribunal criticó también que los excedentes de tesorería los estaba usando Aucalsa en operaciones financieras en vez de en reducir su deuda, actuación que «puede no ser beneficiosa para los intereses públicos generales». Aumentar así el endeudamiento trasladaba parte de la carga al Estado, advertían.
Las conclusiones del Tribunal fueron asumidas por la comisión mixta Congreso-Senado, que instó al Gobierno central a corregir las irregularidades e ineficacias detectadas. En 2004 el ente fiscalizador revisó las cuentas de 2001 para comprobar si se había acatado su dictamen. El segundo informe constata que en lo tocante a los límites al endeudamiento nacional «la situación de incumplimiento legal no sólo no se ha solucionado, sino que se ha agravado».
La prórroga tenía una condición
Este segundo análisis llegó después del Real Decreto que ampliaba hasta 2050 una concesión que en origen iba a expirar en 2021. Para Aucalsa eso suponía «un cuantioso volumen de recursos económicos proveniente tanto de los mayores beneficios tributarios y económico-financieros a financiar por el Estado como de los mayores volúmenes de ingresos por peajes». El nuevo dictamen recuerda que una ampliación así podía ser legal si «quedan compensados el interés general y el de la empresa explotadora». Con todo, el informe se ciñe a subrayar ese requisito, pero deja fuera de su ámbito de estudio verificar si dicho equilibrio efectivamente se produjo.
Lo que sí hace es destapar otra irregularidad en la que habría incurrido el Real Decreto que amplió la concesión. Su disposición final fija que «los beneficios tributarios y económicos otorgados hasta la fecha a la concesión se mantendrán en sus términos hasta el 17 de octubre de 2050». Se da la circunstancia de que dos años antes una ley había derogado uno de esos beneficios, el que con dinero público aseguraba el tipo de cambio al hipotecarse en moneda extranjera. De esta forma el Real Decreto ampliaba ventajas «que ya no estaban autorizadas por la ley», afea el informe.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión