El TSJA anula la obligatoriedad de que los bares hagan un registro de clientes diario
En el fallo, que aplaude el sector, cuestiona «no tanto la intensidad de la limitación», como «la extensión a todo tipo de establecimientos»
CH. TUYA / MELCHOR SÁIZ-PARDO / ÁLVARO SOTO
GIJÓN.
Viernes, 11 de junio 2021, 01:28
«La inclusión de la lista de asistentes y de clientes está supeditada al consentimiento de las personas. Por lo que la eventual restricción del ... derecho fundamental tiene como presupuesto, en todo caso, el consentimiento del ciudadano que desee disfrutar del servicio de hostelería o de las actividades del ocio nocturno en establecimientos determinados. Ello sin olvidar, aunque ciertamente no afecta a la esfera de derechos fundamentales y libertades públicas, que la gestión de tal registro se hace recaer sobre el titular de la actividad, lo que supone depositar la carga de su llevanza y custodia, explicar al cliente su alcance y quedar sometido al control y a posibles sanciones, así como encomendarle la oposición a la admisión de los clientes reacios al mismo».
Con estas palabras, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dio ayer una alegría al sector hostelero asturiano. Los especializados en ocio nocturno y en grandes banquetes no tendrán que llevar un registro diario de sus clientes, con todos los datos, ni guardarlo durante un mes. «No tenía sentido esa petición», aseguraron ayer empresarios hosteleros asturianos.
En su fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA rechaza la medida del Principado y cuestiona «no tanto la intensidad de la limitación del derecho a la protección de datos personales, sino la extensión a todo tipo de establecimientos sin justificar porqué se equipara un establecimiento con terraza con otro que no la tiene, o entre un establecimiento con música y baile y otros que no cuentas con ellos, o, en fin, entre un chigre con un parroquiano habitual y esporádico, un restaurante de moda o una discoteca».
Para la Sala, «la declaración de necesidad de tales restricciones por la Administración autonómica debe ir acompañada de justificación de su necesidad en relación con las distintas modalidades, sin bastar la genérica invocación de asegurar la distancia social pues hasta el principio de precaución tiene límites y requiere premisas acreditadas». El auto, no obstante, no es firme y contra él cabe recurso.
Ilegalizar el estado de alarma
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Pedro González-Trevijano, ponente del recurso interpuesto por Vox contra el primer estado de alarma activado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, ha propuesto a la corte declarar inconstitucional el decreto y sus prórrogas, que mantuvieron confinados en sus domicilios a los españoles a partir del 14 de marzo de 2020. El magistrado considera que un recorte de derechos fundamentales de esta envergadura (en particular, el encierro domiciliario) solo hubiera tenido amparo en un estado de excepción, tal y como alegaba el partido de Santiago Abascal.La propuesta de González-Trevijano será analizada a partir del 22 de junio por el pleno de la corte, coincidiendo con el primer aniversario del fin de ese primer estado de alarma de 98 días, que se prorrogó desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020.
En su escrito, redactado por la diputada Macarena Olona y firmado por los 52 parlamentarios de Vox en el Congreso de los Diputados, el partido alegaba que el «estado de alarma no permite la suspensión de los derechos del Título I» de la Constitución, sobre los derechos y deberes fundamentales de los españoles, ni «restricción alguna sobre la libertad de residencia». De este modo, defendía que solo en los estados de excepción o de sitio cabe acordar suspender los derechos que establece el artículo 19 de la Carta Magna.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión