Posibles penas de cárcel de cuatro a seis años y de inhabilitación de cuatro a doce años por la detención ilegal de Avilés
En el caso de la detención ilegal, el juez recuerda que es un delito tipificado en el artículo 167 del Código Penal
A. Santos
Jueves, 14 de mayo 2015, 03:57
El auto del juez instructor en el que se imputa a tres policías locales por la detención ilegal de un hombre para darle un escarmiento en Avilés establece la posible comisión de varios delitos por parte de los policías locales imputados. En el caso de la detención ilegal, recuerda que es un delito tipificado en el artículo 167 del Código Penal, donde se establecen penas de inhabilitación entre ocho y doce años en los casos de funcionarios públicos o autoridad en los que no medie causa por delito.
Si mediase delito, la pena sería de cuatro a ocho años de inhabilitación, y en el artículo 163, donde se establece un castigo «al particular que encerrase o detuviere a otro, privándole de su libertad, con una pena de prisión de cuatro a seis años».