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Afectados antes de declarar en el juzgado en 2016.

La sentencia determina ocho actuaciones que provocaron los daños por mercurio a los afectados

«La principal causa del accidente fue una infravaloración de exposición», reconoce el texto judicial sobre la intoxicación

FERNANDO DEL BUSTO

Martes, 4 de abril 2017, 03:32

La sentencia del Juzgado de lo Penal Número 2 de Avilés sobre la intoxicación por mercurio señala como «principal causa del accidente una infravaloración al riesgo de exposición al metal pesado». Para el juez, «debería haberse evaluado de manera correcta, y no de forma accesoria y superficial». Más aún cuando Asturiana de Zinc (AZSA) recoge en su información de riesgos laborales la posibilidad de existencia de mercurio y la necesidad de medidas específicas de prevención.

A partir de esa «infravaloración del riesgo» otras siete acciones u omisiones determinaron la contaminación. Se emplearon ventiladores durante el proceso de cortes de las baterías, con lo que el ambiente contaminado se extendió al exterior.

Tampoco se efectuaron mediciones previas y durante los trabajos que determinasen la presencia de metales pesados en el ambiente. La sentencia califica como «deficiente» la comunicación y coordinación entre los responsables de planificar la parada. De igual manera, no se facilitó a los trabajadores información sobre el riesgo de mercurio ni por parte de las empresas ni la mutua.

Los operarios tampoco dispusieron de equipos de protección individual, ni hubo una vigilancia específica más allá de las mascarillas que se dieron para el trabajo.

Respecto a éstas se indica que eran equipos que «no se recomendaban utilizar cuando no se conocía la concentración de contaminantes» y, de hacerlo, sólo debería haber sido en las denominadas operaciones «en caliente» para cortar las tuberías que se debían sustituir.

A esto se unen unas «condiciones de limpieza deficientes y hábitos higiénicos incorrectos» y que se traducen en numerosos fallos: no se prescribió el uso del buzo de trabajo desechable. Además, durante la época de trabajo llovió por lo que el agua arrastraba el contaminante y ensuciaba todo el equipo.

«Higiene deficiente»

La falta de higiene también provocó que en los vestuarios se mezclase ropa de trabajo contaminada con la de calle y que la primera se secase en el mismo local, con lo que las personas estaban en un ambiente contaminado.

De igual manera, los operarios comían sin cambiarse de ropa, se fumaba y las máquinas expendedoras de comida y bebida se encontraban en zonas con mercurio, que «pudo añadir a la vía de contaminación la vía digestiva».

La sentencia reconoce que «no se omitieron» todas las medidas de seguridad, ya que «se neutralizaron otros riesgos». También se reconoce que los equipos de respiración con filtros de mercurio «si bien no resultaron suficientes, eran técnicamente adecuados para, de forma complementaria con otras medidas, evitar el riesgo».

Además se destaca la contratación de personal específico para aplicar las medidas de seguridad y se recuerda que el método de trabajo aplicado en 2012 fue idéntico «al de paradas anteriores, donde no existió contaminación».

Por último, se recuerda que desde febrero de 2012, antes del accidente, se aplica un proceso de tostación que genera un residuo de mercurio «inferior al que se producía en paradas anteriores».

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