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El conductor ahora condenado, en el banquillo de los acusados. MARIETA

Nueve meses de cárcel tras conducir en sentido contrario por la autovía

El octogenario tendrá que asumir el pago de la responsabilidad civil de forma íntegra, que era lo único que se discutía

C. R.

AVILÉS.

Jueves, 25 de febrero 2021, 01:04

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El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Avilés ha condenado a nueve meses de prisión y tres de retirada del carnet de conducir al hombre que, el 14 de febrero de 2019, hizo un cambio de sentido en plena autovía AI-81, a la altura de ParqueAstur. En concepto de responsabilidad civil, le impone el pago íntegro de todas las indemnizaciones derivadas de su «imprudencia en grado extremo» y no a medias con el conductor que no pudo frenar e impactó con el resto.

El juez hace suya la explicación de la Guardia Civil, que descartó exceso de velocidad o imprudencia y atribuyó el impacto a una situación «excepcional, con dos vehículos parados a cada lado de la calzada y otro circulando en sentido contrario, debiendo tomar una decisión en décimas de segundo para evitar la colisión, por lo que 'era muy difícil evitarlo'».

A pesar de que el acusado, de 83 años en el momento de los hechos, afirmó no recordar nada de lo ocurrido durante la vista oral celebrada esta semana, la sentencia se remite a lo declarado previamente por él en sede policial y en fase de instrucción. Entonces manifestó que «al acceder a la autovía AI-81 comprobó, cuando estaba en el carril de incorporación, que había mucha circulación y los vehículos venían muy deprisa, por lo que optó por girar y volver por donde había venido».

Tanto la furgoneta que circulaba en ese momento por el carril derecho en dirección a Oviedo como el coche que iba por el carril izquierdo pudieron aminorar la marcha y evitar al 'kamikaze', que circuló en sentido contrario cuarenta metros. Sin embargo a un tercer vehículo no le dio tiempo y chocó contra los dos anteriores.

La responsabilidad civil a la que tendrá que hacer frente el conductor y su compañía de seguros asciende a un mínimo de 23.500 euros por las heridas y secuelas causadas a las víctimas, todas de carácter leve, y los daños materiales en sus vehículos. Una de ellas se ha reservado la acción civil, por lo que esa cifra presumiblemente aumentará. Contra la sentencia cabe recurso.

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