Los accidentes de trabajo y la responsabilidad civil patronal
Revisemos los límites por víctima de nuestra R.C Patronal
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Miércoles, 22 de noviembre 2023, 01:31
El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el RDL 8/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».
Cuando se produce un accidente de trabajo se abren 3 frentes legales: Administrativo, Penal y Laboral.
VÍAS DE COMPENSACIÓN
• Subsidio durante periodo de IT.
• Pensión reconocida si se declara una Incapacidad Permanente.
• Prestaciones recogidas en convenio.
• Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil (CC art.1101 y 1902).
• Recargo de prestaciones básicas de la Seguridad Social.
Son responsables civilmente quienes, en el ejercicio de sus funciones, mediando culpa o negligencia, causen daño a aquel con quien han contratado, directa o indirectamente, la prestación de un determinado servicio.
La Responsabilidad Civil Patronal es aquella obligación que tiene el empresario de indemnizar a los trabajadores por los daños y lesiones sufridos por estos derivados de hechos accidentales que se producen en el desarrollo de la relación laboral.
Tipos de pólizas que dan cobertura a un accidente laboral:
• PÓLIZA DE CONVENIO, no es necesario que exista responsabilidad empresarial.
• PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La legislación española no obliga a la contratación de un seguro de RC Patronal, aunque resulta sumamente recomendable para el empresario con trabajadores a su cargo. Con la aplicación del actual baremo de accidentes de tráfico debemos de revisar nuestras pólizas de RC y los sublímites por víctima toda vez que algunas indemnizaciones pueden ser muy elevadas.
Nuestro consejo es que comuniquemos el siniestro cuanto antes ya que empezamos a encontrarnos condicionados de pólizas que aplican una franquicia elevada por lo que denominan declaración tardía de siniestro.
Póngase en contacto con su asesor de seguros y déjese aconsejar. Es la mejor forma de proteger su patrimonio en caso de accidente laboral.
Juan Ramón Vega, Gestor de Riesgos de JRV