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Aviso del Banco de España: qué ocurre con las deudas heredadas

La entidad financiera no puede cambiar las condiciones del contrato, pero sí pedir nuevas garantías si no todos los herederos se hacen responsables

EL Comercio

Gijón

Domingo, 8 de mayo 2022, 16:50

El Banco de España ha lanzado una advertencia para aquellos a quienes les llegue una herencia, pero con deudas a la vista. Si bien lo normal es recibir dinero o propiedades de los fallecidos, también puede ocurrir todo lo contrario y que la persona haya ido sumando deudas y gastos en lugar de bienes. Pues bien, a continuación se explica qué ocurre en estos casos.

Esto es, por ejemplo, lo que sucede cuando muere el titular de un préstamo hipotecario, cuya deuda pasa a formar parte de la herencia yacente y por lo tanto, pasa a constituir una comunidad de bienes hasta que se determine la partición y adjudicación de la herencia. Así que en los casos en los que se va a recibir una sucesión con débitos, el afectado se encuentra con multitud de preguntas.

El Banco de España acalara qué ocurre en estos casos con la deuda, que permanece inalterada y mantiene las mismas condiciones que se establecieron en el contrato de préstamo hasta que se pague el importe pendiente al completo. No varían aspectos como los intereses, los gastos asociados a la hipoteca o su plazo de vencimiento.

Por otro lado, si la herencia afecta a varios herederos, todos ellos deben hacer frente a la deuda, ya que no se puede exigir a la entidad bancaria que solo uno o varios se hagan responsables de la misma. Así se establece en el artículo 661 del Código Civil, que estipula que los sucesores se subrogan en todas las deudas del fallecido, sin posibilidad de eludir su responsabilidad ni aunque hayan llegado a un acuerdo entre ellos sobre la titularidad del préstamo hipotecario. Por lo tanto, y según aclara el Banco de España, si uno o varios herederos quieren quedarse la deuda deberían negociar con la entidad para tratar de llegar a un acuerdo común.

También es importante saber que la entidad bancaria no debe exigir garantías adicionales ni la contratación de nuevos productos en aquellos casos en los que un heredero o todos (si son varios) se hagan cargo de la deuda. Pero si habiendo diversos sucesores se ha llegado a un acuerdo con el banco para que solo unos respondan ante el débito, sí se podría exigir garantías adicionales o la contratación de algún producto.

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