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Un matrimonio ante un notario en la firma de una hipoteca. R. C.
El Supremo descarta que las hipotecas con IRPH sean abusivas

El Supremo descarta que las hipotecas con IRPH sean abusivas

El Alto Tribunal sí aprecida indicios de falta de transparencia en la banca a la hora de comercializar este índice

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Miércoles, 21 de octubre 2020, 13:16

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El Tribunal Supremo ha determinado que en las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) no existe abusividad por parte de las entidades financieras que las comercializaron en su momento. El fallo, que acaba de ser publicado, sí determina que existe falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del mismo a los clientes y sus consecuencias en las cuotas que asumían.

La Sala Primera del Alto Tribunal se ha pronunciado en el Pleno convocado este miércoles, si bien esta deliberación corresponde a cuatro recursos de casación concretos en relación con la cláusula de interés variable del IRPH. El quinto recurso sobre IRPH que debía tratar en este mismo Pleno aún no se ha resuelto, porque presenta perfiles diferentes al versar sobre una vivienda de protección oficial.

Así, en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, los magistrados de la Sala han procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.

La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios. La mayoría de magistrados coincide en que la sentencia de Luxemburgo no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita.

Por esta razón, el Supremo debía volver a pronunciarse al respecto para dar luz a los juzgados y para poder condicionar así la admisibilidad de los siguientes casos, que a partir de ahora se verán paralizados si se trata de determinar si existe abusividad.

La sentencia del TJUE de marzo no estimada abusivo de por sí el índice, como ya aclaró el Tribunal Supremo en su fallo de 2017. Pero Europa tampoco consideraba que el IRPH no pueda ser calificado como tal porque se trataba de un índice oficial e incluso publicado en el BOE, como sostenía el Alto Tribunal.

La decisión llega después de la reclamación de un afectado de Bankia por el IRPH, que vio cómo pagaba más en sus cuotas mensuales con este índice que si el banco le hubiera aplicado el euríbor. La sentencia aclara que las condiciones en las que les vendieron esos préstamos deben ser «claras y comprensibles» y «no solo en un plano formal y gramatical, sino también permitir que consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento» de su cálculo.

La resolución supso un alivio para el sector financiero. En un comunicado conjunto, la AEB y la CECA consideraron que aun cuando un juez pueda considerar que la comercialización de una hipoteca con el IRPH no fuera transparente, no tendría coste para el sector. «El efecto sería la sustitución del IRPH de cajas o banco por el IRPH de las entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico», apuntaron entonces.

En este caso CaixaBank se juegaba más de 6.000 millones, Bankia otros 1.300 millones, Santander 4.300 millones, Sabadell 715 millones y BBVA 2.800 millones.

Más allá de este criterio, los jueces españoles han vuelto a solicitar a Luxemburgo que aclare su fallo, ya que este asunto afecta a más de un millón de familias que afrontan una media de 165 euros de más al mes con respecto a quienes tienen Euríbor, lo que suma un perjuicio total de unos 25.000 euros desde 2004 hasta la actualidad, según datos de Asufin.

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