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P. Álvarez
Gijón
Miércoles, 7 de mayo 2025
Fue en julio de 2003 cuando el Real Madrid oficializaba el fichaje de David Beckham. El inglés pasaba a ser uno de los 'galácticos' y astronómica era la cantidad de dinero que se embolsaba anualmente gracias al sueldo que le pagaba el club, a los derechos de imagen y a la publicidad. Se calcula que por aquel entonces —hace más de dos décadas— el futbolista ganaba unos 22,4 millones al año. Pero los impuestos se quedaban una buena parte de su nómina porque, por motivos obvios, el marido de Victoria Beckham pasaba más de seis meses viviendo en España, por lo que se le consideraba residente fiscal, así que tenía que pagar IRPF por todos sus ingresos, incluso los obtenidos fuera del país (es importante recordar que quien gane más de 300.000 euros anuales abonan a la Hacienda pública un 47%). En este contexto y dos años más tarde entró en vigor el Régimen Fiscal Especial para Trabajadores Desplazados, popularmente conocida como 'Ley Beckham'. Esta norma contempla un régimen especial de IRPF para las personas que viajen a España por motivos laborales con el objetivo de atraer talento internacional altamente cualificado al España mediante una tributación más favorable.
Han pasado 20 años desde entonces y la 'Ley Beckham' ya no cubre a los deportistas. Además, hay quien considera que se ponen numerosas trabas a quienes tratan de acogerse a estos beneficios fiscales. Es el caso del bufete de abogados anglosajón Amsterdam & Partners, que prepara acciones legales en varias jurisdicciones, incluidas España, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo contra Hacienda por «perseguir a los acogidos a la 'Ley Beckham'». Además, va a plantear sus quejas ante la Comisión Europea.
¿Quién se puede acoger a la 'Ley Beckham'?
La 'Ley Beckham' permite a extranjeros altamente cualificados pagar impuestos solo sobre sus ingresos de origen español a una tarifa fija del 24% hasta los 600.000 euros, eximiendo los ingresos de origen internacional. Han de cumplir alguno de los siguientes supuestos:
Trabajadores extranjeros que se acaban de trasladar a España
Expatriados con rentas altas que ocupen cargos directivos o de gestión
Administradores que vienen a trabajar en una empresa
Quedan excluidos los trabajadores autónomos, los deportistas profesionales y los directores de entidades empresariales.
«Abusos y violaciones de derechos por parte de Hacienda»
El bufete de abogados basa sus duras acusaciones en el informe 'Hacienda contra el Pueblo: España y la Ley Beckham', presentado este martes y al que ha tenido acceso Europa Press. El documento ha sido elaborado por el socio fundador de Amsterdam & Partners, Robert Amsterdam, que también lidera esta campaña por los derechos de las «víctimas de evaluaciones fiscales injustas». En el evento también ha intervenido el coautor del estudio Christopher Wales, experto británico en política fiscal y responsable de Hacienda en el gobierno de Tony Blair. Los ponentes han denunciado los «abusos sistemáticos y violaciones de derechos por parte de Hacienda», algo que creen «incompatible» con una democracia plena europea.
El tono del informe es muy duro. Asegura que la entidad fiscal española ha creado un «clima de miedo» utilizando «malas prácticas» e insta a que estos asuntos sean «abordados inmediatamente». Sostiene que los beneficiarios de la 'Ley Beckham' han sido «atacados sistemáticamente» y Amsterdam ha acusado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de «violaciones sistemáticas del Estado de Derecho». Pero el análisis no se queda ahí y también critica la «mala implementación» de los impuestos en España sobre la totalidad de la población.
Según el coautor del estudio, los incentivos de la 'Ley Beckham' «solo funcionan si tienen certidumbre y seguridad jurídica, sobre todo con la gente de negocios». El experto ha comentado que de no acometer reformas en dicha ley, como «mantener la presunción de inocencia de los acusados o sacar del anonimato a los inspectores», esta podría «morir» o dejar de atraer talento debido a su baja certidumbre. Por otra parte, Wales también ha criticado la «peligrosa política» de brindar incentivos a los inspectores para que encuentren más defraudadores, con lo que, a su juicio, estos «pierden independencia».
No obstante, el especialista fiscal ha reconocido que Hacienda aun está a tiempo de «arreglar estos problemas», por lo que espera que la entidad tenga la voluntad y disposición para ello.
Los abogados denuncian «incentivos» y Hacienda lo niega
En esta línea, los abogados sostienen que los inspectores fiscales, «reciben incentivos financieros a través de un esquema de bonificaciones de 1.200 millones de euros que premia la recaudación de impuestos adicionales». Añaden que han iniciado investigaciones retrospectivas a los acogidos a la 'Ley Beckham', cuando esta parecía ofrecer «seguridad jurídica». En concreto, de acuerdo con la investigación, «las víctimas» se suelen enfrentar a demandas fiscales «inesperadas con sanciones sustanciales».
Por su parte, la Agencia Tributaria ha querido dejar claro que los inspectores no reciben comisiones o porcentajes de las regularizaciones practicadas a los contribuyentes, y que no hay una relación directa entre el complemento de productividad que perciben y los resultados de uno u otro expediente.
Solo el 0,5% ha sido objeto de comprobación
Fuentes de la Agencia Tributaria han señalado que en la última década han venido optando por este régimen especial en España casi 37.000 contribuyentes, de los cuales únicamente el 0,5% ha sido objeto de una comprobación inspectora, una inspección por posibles incumplimientos relacionados con la aplicación del régimen.
Y, de las comprobaciones finalizadas, un 70% se han resuelto con un acta con acuerdo o en conformidad; únicamente un 30% de las comprobaciones han sido objeto de reclamación o recurso.
En cuanto a las declaraciones de Hacienda en las que señalan que solo se inspecciona al 0,5% de los beneficiarios de la 'Ley Beckham', los autores del estudio se han mostrado reticentes a creer estas cifras y piden al organismo que las «demuestre».
Como ejemplos, la Agencia Tributaria ha explicado que en las comprobaciones realizadas por la AEAT se han detectado supuestos en los que el contribuyente crea en España una sociedad sin medios que le contrata para trabajar y luego presta servicios a la empresa extranjera que realmente realiza la actividad. Es decir, que se crea artificialmente el contrato de trabajo en España.
También hay supuestos más graves, donde directamente se crea una sociedad ficticia en España, por ejemplo, para aplicar el régimen justo el año en que se percibe una plusvalía muy grande del extranjero, pretendiendo no tributar en España al proceder esa plusvalía del extranjero, y tampoco en el otro país por no ser residente en ese otro país.
En algún supuesto, incluso se ha presentado la correspondiente denuncia por posible delito fiscal, cuando se trata de incumplimientos en los que se aprecia claramente el dolo y la cuantía de la deuda tributaria excede los límites que señala el artículo 305 del Código Penal.
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