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Un hombre camina frenta a un escaparate donde se anuncian planes de pensiones. Archivo
El Supremo alerta sobre la información confusa de algunos planes de pensiones

El Supremo alerta sobre la información confusa de algunos planes de pensiones

Censura en especial que en los de la modalidad de «renta asegurada» las entidades no sean «transparentes» sobre los riesgos asociados para su cobro tras la jubilación

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Viernes, 25 de enero 2019, 15:11

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Primero las hipotecas y ahora las pensiones. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo quiere sentar jurisprudencia -ya sea nueva, o revisando la suya anterior- sobre los diferentes problemas que preocupan especialmente a los consumidores y que hasta ahora se han ido saldando con sentencias contradictorias en diferentes instancias judiciales.

Esta vez el objeto de su crítica son, en general, las entidades que comercializan planes de pensiones, a las que insta a mejorar sobremanera la información que facilitan a sus clientes mientras a estos les alerta para que estén atentos ante lo confuso de su 'letra pequeña'. Y lo avisa de manera especial el alto tribunal respecto a la modalidad de «renta asegurada» de cara al cobro tras la jubilación.

En el caso concreto analizado por su Sala de lo Civil da la razón a la familia de un hombre que para el momento de su jubilación (2003) optó por dicha fórmula, en forma de renta asegurada mensual y fija durante 15 años. Para ello designó como beneficiaria, en caso de muerte, a su esposa, aunque esta fallecería luego en 2008, dos años antes que él.

Las hijas del matrimonio pretendían que se condenara a la promotora y a la gestora del plan al pago de las rentas devengadas desde el fallecimiento de su padre (2010), hasta la finalización del periodo referido de 15 años (2018). El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó su fallo por considerar que la prestación se había extinguido con la muerte del partícipe y de su esposa.

Ahora el Supremo vuelve a dar la razón a la familia, tras estimar «especialmente exigibles los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de las prestaciones». Reconoce, no obstante, que cada una «presenta ventajas y riesgos», de modo que «la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá en cada caso de las necesidades del beneficiario». Pero resalta que para eso mismo «es preciso que cuente con un conocimiento de los riesgos asociados» a ellas.

«Sin conocimientos específicos»

En este caso, advierten los magistrados, no consta una información «adecuada» sobre las características de las opciones de cobro del plan y, «en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado» de los 15 años. Y censura por ello a la entidad condenada al ser los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro «para un consumidor medio sin conocimientos específicos», a quien la misma expresión «renta asegurada» le evoca precisamente esa garantía.

La entidad, subraya el alto tribunal, debe informar «de manera expresa y con claridad del riesgo que entraña esta modalidad de renta asegurada» en caso de muerte del beneficiario y de la persona a favor de la que se haya establecido la reversibilidad de los derechos. De lo contrario -prosigue-, en un caso extremo donde ambos fallecieran al día siguiente de optar por ese sistema de cobro, se extinguirían por completo los derechos de sus familiares sobre el ahorro acumulado.

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