El Supremo rechaza que varias cafeterías asturianas prohíban a su plantilla aceptar propinas
La sentencia, que afecta a una empresa que gestiona negocios en hospitales, aprecia una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
E. C.
GIJÓN.
Jueves, 8 de julio 2021, 03:59
El Tribunal Supremo ha declarado nula la decisión de una empresa de restauración de prohibir a sus trabajadores que acepten propinas de sus clientes en las cinco cafeterías que gestiona en Asturias, entre ellas las de varios hospitales. El fallo del Alto Tribunal considera que esta prohibición constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para su plantilla, de alrededor de 110 empleados, y que, por tanto, debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia estima un recurso presentado por CC OO contra otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y declara el derecho de las personas afectadas por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, sin excluir a quienes están laboralmente vinculados a la empresa con contratos temporales, pues hasta ahora las propinas se repartían solo entre los empleados fijos.
Para el Supremo, «ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo».
La empresa de restauración había acordado proscribir los 'botes' tras examinar los resultados de una auditoría interna. El 5 de noviembre de 2018 comunicó a diversos miembros de su plantilla que ya no era posible admitir esas gratificaciones. A partir de entonces, en los tiques de caja aparece la frase «no se admiten propinas» y un cartel indica que «nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propina».
Según consta en el fallo, el personal fijo venía obteniendo un promedio anual de 90 ó 100 euros por esta vía, informa Europa Press. Para el Supremo, «la eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta), sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas», explica en el fallo.
Decisión de «relevancia»
No obstante, el Alto Tribunal considera que «la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela», pero indica que ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, «por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas».
La Fiscalía había informado a favor de la estimación del recurso de CC OO, mientras que la sentencia cuenta con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados que la firman, que considera que debió desestimarse el recurso del sindicato al considerar que «el empresario podía tomar su decisión sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto».