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Cómo recuperar el dinero del impuesto de las hipotecas: reclamaciones, retroactividad y pasos a seguir

Cómo recuperar el dinero del impuesto de las hipotecas: reclamaciones, retroactividad y pasos a seguir

La sentencia del Tribunal Supremo podría permitir a unos 190.000 hipotecados reclamar la devolución de esta tasa

Iván Llera

Gijón

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Jueves, 1 de enero 1970

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El sector bancario se ha llevado este jueves un nuevo varapalo judicial tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo que establece que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados. Una decisión que ha sido recibida en los mercados con caídas de la banca que rozaron el 7%. La medida podría tener incidencia directa en su cuenta de resultados: permitirá a unos 190.000 hipotecados reclamar la devolución de esta tasa, un desembolso de unos 1.900 millones de euros.

La sentencia del Supremo no deja claro si este revés a la banca abre la puerta a la devolución del importe del AJD pagado en su momento por millones de hipotecados a su comunidad autónoma. La banca entiende que este cambio de criterio afecta al cobro del impuesto de aquí en adelante y que no es posible aplicar la sentencia con retroactividad. Un punto de vista totalmente opuesto al de las asociaciones de consumidores. Según el director de Estudios de pisos.com, Ferran Font, las estimaciones de las organizaciones de consumidores hasta 8 millones de personas podrían reclamar. Serán finalmente los tribunales quienes, nuevamente, deban resolver esta cuestión.

Con la cuestión de la retroactividad pendiente de resolverse, quienes deseen iniciar el proceso de reclamación deben comenzar por acudir a su entidad bancaria que concedió el préstamo. Normalmente, explican en el bufete Legálitas, el banco debería responder a la reclamación en un plazo máximo de unos dos meses; si en ese proceso la entidad no satisface la demanda o plantea otras opciones que puedan afectar a los derechos del consumidor es el momento de reclamar judicialmente.

La cuantía a devolver depende de cada cliente. La cantidad a reclamar variará en función del importe de la hipoteca firmada y del porcentaje fijado por cada comunidad autónoma en el Impuesto de Actos jurídicos Documentados. El tipo de este gravamén varía de un territorio a otro, oscilando entre el 0,5% de País Vasco y Navarra, al 1,5% que existe en Andalucía o Aragón. En Asturias, el tipo es del 1,2%.

Todas las claves

¿De cuánto dinero se trata? Esa es la cuestión primordial. El AJD grava con un tipo de entre el 0,5% y el 1,5% la constitución de la hipoteca, dependiendo de cada comunidad autónoma. Para un préstamo con una responsabilidad hipotecaria de 125.000 euros, la liquidación se movería entre los 625 y los 1.875 euros.

¿Hay que acudir ya a Hacienda? Todavía no. El ministerio aún estudia cómo va a actuar ante esta problemática sobrevenida. Cuando se aclare su actuación, implicaría optar por la vía administrativa, sin coste, ante la administración tributaria regional, como explica José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha). Recuerda que el Supremo no ha cambiado la interpretación, sino que ha «realizado una anulación del reglamento». Por tanto, Hacienda debería reintegrar esas cantidades «para después reclamárselas al banco».

¿Es mejor una demanda judicial? Quienes hayan constituido su hipoteca antes de 2014 –también puede tratarse de créditos de empresas con garantía hipotecaria– no tienen ninguna posibilidad de solicitar el dinero ante Hacienda. Lo podrán hacer a través de la vía civil, con demanda judicial, ya sea individual o colectiva.

¿Cuál es el proceso judicial? La banca ya ha advertido de que cumplirán la sentencia del Supremo. Pero las entidades no interpretan que esa resolución implique que tengan que devolver a los clientes el dinero. «Ese importe lo pagaron a Hacienda», sostienen los bancos. La estrategia para demandar por la vía judicial pasa, en casi todos los casos, por alegar que las cláusulas de la escritura en la que se reflejaba que el hipotecado era quien asumía los gastos es abusiva.

¿Y si ya tengo un fallo en firme? Los afectados que hayan pleiteado con su banco por esta cuestión y hayan agotado todas las vías judiciales, con una resolución definitiva, no tienen margen de maniobra. No podrán reclamar ninguna cantidad porque la legislación entiende que el caso ya ha sido juzgado.

¿Qué ocurre si ha mediado un pacto con el banco? Ese acuerdo que se haya alcanzado con la entidad pasa a ser nulo y se puede reclamar a través de una demanda.

¿Y si tenía una demanda sin resolver? Lo más oportuno será continuar pleiteando por la vía civil la nulidad de la cláusula y la devolución de todos los gastos, sin plazo de prescripción. El Supremo ha fallado que el conocimiento de las controversias entre particulares acerca del cumplimiento de obligaciones corresponde, en principio, a la jurisdicción civil.

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