'Churruca', condenado a un año y tres meses de prisión por calumnias contra Teresa Sánchez
El juez considera que la imputación de un delito de falso testimonio no se puede enmarcar en la crítica política | Jesús Montes, que puede recurrir, deberá de abonar 3.000 euros y publicar la sentencia cuando adquiera firmeza
Un año y tres meses de prisión y 3.000 euros de indemnización, es la condena que le impone el magistrado del juzgado de lo penal número 1 de Gijón, Lino Rubio Mayo, al ex concejal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Gijón Jesús Montes Estrada 'Churruca', por un delito continuado de calumnias con publicidad hacia la ex directora del teatro Jovellanos, Teresa Sánchez. El juez asegura que el acusado no puede amparase en la libertad de expresión para acusar a la demandante de un delito de falso testimonio, ni tan siquiera por su condición, cuando sucedieron los hechos, de cargo político de la misma y cita expresamente en la sentencia que «es importante tomar en consideración que los hechos denunciados se refieren a la actuación de una persona que ejerce funciones públicas no como tal, sino referidas a su intervención como testigo en una causa penal».
Los hechos que originaron la querella criminal presentada el 24 de enero de 2017 por Teresa Sánchez contra Jesús Montes Estrada, se remontan al 2 de noviembre de 2016. Como se relata en la sentencia y se da por probado, en esa fecha 'Churruca' manifestó públicamente que Teresa Sánchez «había mentido de manera exagerada y añadiendo que si la gente, los concentraos, insultábamos a los que veían, escupíamos a los chiquillos y no sé qué pila de barbaridades más». Tal presunta mentira se habría producido en la declaración ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de Teresa Sánchez, en calidad de testigo, en el juicio por los incidentes acontecidos en el exterior del teatro Jovellanos el 24 de julio de 2014 con motivo de la actuación de un grupo israelí. Días después, el 26 de noviembre de 2016, y en ello basa el magistrado el delito continuado, Jesús Montes Estrada, reiteraba que «no nos podemos creer que una mujer que el capaz de mentir en su declaración ante el TSJA deba estar al frente de una institución pública y más de la magnitud del teatro Jovellanos».
Por todo ello, en enero de 2017, Teresa Sánchez puso en manos de su abogado, Manuel Estrada Alonso, la presentación de una querella criminal por calumnias, al entender que el ex concejal de IU la estaba acusando públicamente de falso testimonio, acusación que incluso llegó a tener amplia repercusión al solicitar dos grupos políticos en un Pleno municipal, IU y Xixón Sí Puede, la reprobación y exigencia de responsabilidades políticas de Teresa Sánchez como directora del teatro Jovellanos. El desarrollo del proceso judicial se prolongo durante más de tres años hasta que hace dos semanas se celebró la vista oral con la sentencia final antes mencionada.
Lino Rubio, en los fundamentos jurídicos de la misma, desmonta la tesis de la defensa de Jesús Montes en el sentido de que las manifestaciones probadas fueron realizadas en el contexto de la crítica política y habla de la necesidad de que «es preciso efectuar tal ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al honor» y aún admitiendo que «los límites permisibles son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares…. Ello no significa en modo alguno que, en atención a su carácter público, dichas personas queden privadas de ser titulares del derecho al honor».
Por todo ello, el magistrado, y referido al caso juzgado cita que «la imputación a una persona de la comisión de un delito, especialmente grave justamente por la función pública que esa persona desempeña, con la firmeza, reiteración y rotundidad con la que se hizo en el caso de autos, resulta objetivamente injuriosa y desmerecedora en la consideración ajena de la reputación de la querellante», y expresa que la imputación de un delito de falso testimonio «no puede enmarcarse en el ámbito de la crítica política».
Como consecuencia de las consideraciones citadas, en una sentencia prolija en cuanto a sus argumentos jurídicos, Lino Rubio Mayo condena a Jesús Montes Estrada «como autor criminalmente responsable de un delito continuado de calumnias, con publicidad», a un año, tres meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a que indemnice a Teresa Sánchez con 3.000 euros, al pago de las costas y que, una vez que la sentencia sea firme, ya que puede ser recurrida, «se procederá a la publicación o divulgación de la misma». La ex directora del teatro Jovellanos manifestó desde que presentó la querella que, de recibir indemnización económica, la donaría de forma íntegra al gijonés Hogar de San José.