El TSJA anula la distancia mínima para las gasolineras
La primera sentencia en contra del PGO señala que el límite de 50 metros con parcelas residenciales no está justificado
I. VILLAR
GIJÓN.
Jueves, 14 de mayo 2020, 00:40
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha emitido su primera sentencia en contra del nuevo Plan General de Ordenación. El fallo, contra el que el Ayuntamiento puede presentar recurso de casación, declarar nulo el artículo que establece normas específicas para la implantación de gasolineras y estaciones de servicio. En él, el documento de ordenación fija que la localización de este tipo de establecimientos se limitará a parcelas calificadas como industriales, de servicios urbanos, comunicaciones o usos terciarios comerciales -siempre que esté ligada a una gran superficie- y añade que las de nueva implantación «deberán respetar una distancia mínima de 50 metros» con respecto de parcelas residenciales, de equipamientos o de uso terciario.
El tribunal señala que «nada impide que el plan fije usos, ubicaciones o régimen de distancias de actividades económicas singulares», pero para ello deben cumplirse dos requisitos: que se fundamente «en razones de interés general» y que estas sean explicitadas a través de informes y memorias. «En el presente caso, ninguna de las dos condiciones se dan». Y es la «falta de motivación» lo que lleva a los magistrados a determinar la nulidad de esa decisión de los redactores del plan con respecto a dónde pueden instalarse o no las gasolineras. «Se echa en falta en qué parte del prolijo expediente del PGO alguien se molestó en analizar mínimamente el impacto de las estaciones de servicio y la conveniencia de restringir su presencia, y en exponer que la solución necesaria y proporcional eran las medidas de ese artículo», explica la sentencia.
Sin informes
Añade que «no deja de sorprender que estando ante el máximo instrumento normativo urbanístico municipal, y ante una medida tan invasiva, pese a infinidad de informes sobre detalles menores no se ha dedicado ni una sola línea a mencionar la conveniencia objetiva de esta restricción. Y también es llamativo que el Ayuntamiento haya tomado esta decisión sobre un importante sector económico sin haber requerido informes a otras administraciones o entidades, bien para avalar su acierto, para mejorar su criterio o para descartarlo». También considera que, dado que la medida figuraba en el plan de ordenación desde la presentación en 2015 de su documento de prioridades, «bien podía haberse percatado algún concejal, técnico o colaborador de la tramitación del plan de la oportunísima conveniencia de recabar informes de las sociedades más representantivas del sector».
Concluye que la adopción de una medida de esas características sin la oportuna justificación «encierra una desatención a los principios de buen gobierno y buena administración».