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Una viuda consigue una pensión tras demostrar maltrato en el matrimonio

Una viuda consigue una pensión tras demostrar maltrato en el matrimonio

El juez considera como prueba concluyente una denuncia en la Policía en 1998 y falla en contra de la Seguridad Social, que le denegaba la paga

OLAYA SUÁREZ

GIJÓN.

Lunes, 25 de junio 2018, 01:33

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El juez condena al Instituto de la Seguridad Social a pagar una pensión de viudedad a una mujer que pudo demostrar que había sufrido malos tratos por parte de su exmarido, pese a no tener condena alguna por violencia de género. El titular del juzgado de lo Social número 2 de Gijón atiende así las pretensiones de esta ciudadana, divorciada de 2001 y madre de dos hijas. En el momento del fallecimiento de su exmarido, en 2017, no percibía pensión compensatoria alguna, otro de los requisitos necesarios para la obtención de la de viudedad.

Sin embargo, el juez considera que existen pruebas concluyentes para determinar que fue víctima de malos tratos, condición que de por sí le permitiría percibir la pensión de viudedad.

Como argumento fue suficiente una denuncia interpuesta en 1998 contra el hombre por una agresión, en la que se asegura que «había mantenido una discusión con su esposo y cuando ambos se encontraban circulando en el vehículo, la había golpeado, causándole lesiones de las que tuvo que ser atendida en el hospital por un traumatismo craneoenfálico y un hematoma en región periorbitaria».

El juicio por tales hechos se celebró un año después, si bien se dictó una sentencia absolutoria por falta de acusación. Resultó fundamental, no obstante, la declaración efectuada por una de las hijas del matrimonio ante la Policía cuando interpuso la denuncia en 1998: «Desde que tiene uso de razón, su padre tiene un comportamiento violento hacia ella, como hacia su madre, producido por su dependencia al alcohol. Lo manifiesta tanto de palabra como con agresiones hacia su madre, si bien esta lo había denunciado en una ocasión hace unos diez años aproximadamente, para con posterioridad retirar dicha denuncia», recogía el testimonio efectuado en la Comisaría.

«En este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega la prestación aduciendo que la demandante no tiene la condición de víctima de violencia de género, por cuanto solamente existe una denuncia penal, que no concluyó en sentencia condenatoria, a la par que insistió en el juicio en que los cónyuges habían pactado una pensión compensatoria en el procedimiento de separación matrimonial».

«Dotes de verosimilitud»

Pero, añade, «deben ser ponderadas las circunstancias de la denuncia penal que constan, donde se ofrece una serie de elementos que la dotan de verosimilitud, como es la existencia de partes de asistencia sanitaria en los que se recogen exploraciones de la madre y de la hija, compatibles con las agresiones físicas, por falta de una explicación alternativa por parte del denunciado y la adopción de una medida cautelar frente al imputado como consecuencia de aquella denuncia, en la que el denunciado resultó detenido».

«Ciertamente no consta una condena penal por tales hechos, pero tampoco puede soslayarse que acto seguido a aquellos hechos se produjo la separación matrimonial de los cónyuges, y en ese sentido, debe repararse en que la sentencia absolutoria vino determinada no por la valoración de la prueba que fuera dispar al contenido de la denuncia inicial, sino por la ausencia de la acusación, con inexistencia de relato de hechos que se consideran probados, al margen de la interposición de la denuncia». «Por tanto, se produjo una situación de violencia contra la ahora demandante que abocó a la separación matrimonial, concurriendo por tanto la prueba del elemento temporal», explica el fallo judicial al que ha tenido acceso EL COMERCIO.

Sentencia firme

La estimación de la demanda interpuesta frente a la Seguridad Social, determina que la mujer, representada por la abogada Laura Llano Pahino, perciba la pensión de viudedad. La novedad de la sentencia radica en que se ha podido demostrar que, pese a no haber una condena, la denunciante había sido víctima de malos tratos, un extremo necesario en su caso para poder acceder al cobro de la pensión de viudedad de su exmarido, fallecido en 2017. Fue precisamente ese año cuando interpuso la demanda.

El juzgado de lo Social número 2 le ha dado la razón. La sentencia es firme y podría sentar jurisprudencia para mujeres divorciadas que se encuentren en su misma situación.

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