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¿Quién paga las deudas de un piso cuando se vende?

Comprador y vendedor tienen distintas obligaciones con respecto a las cuotas o derramas pendientes con la comunidad

Domingo, 29 de octubre 2023, 10:35

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La compra de una vivienda requiere tener en cuenta un sinfín de características y detalles relativos a ese inmueble que queremos adquirir. Interesa las dimensiones de la casa, el número de habitaciones, la orientación, la existencia o no de ascensor o el tipo de calefacción. Un detalle muy importante a tener en cuenta junto a la temida hipoteca es la deuda que pueda existir con la comunidad de propietarios.

El propietario al que compramos el inmueble tiene la obligación de aportar un certificado sobre estado de las deudas según la Ley 49/1960 de 21 de julio en su artículo 9.1e. En caso de no adjuntarlo, el comprador puede solicitarlo y ahorrarse así sorpresas.

Pero, ¿quién paga las deudas del piso en caso de haberlas? ¿El vendedor o el comprador? A esta pregunta la ley es clara: el adquiriente de la vivienda responde con el propio inmueble de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad, es decir, al comprar el piso el nuevo propietario deberá correr con los gastos adeudados en el año que se formalice el contrato y de los tres años anteriores a no ser que no conste en el certificado de deuda.

¿Qué ocurre con las derramas?

Toda comunidad de vecinos suele realizar derramas para algún tipo de arreglo que necesite el edificio y todos los propietarios deberán hacer frente a ese pago que normalmente se distribuye en cuotas mensuales previa aprobación en junta, por lo que todas las derramas aprobadas deberán constar en el certificado de deuda. De esta forma, si el anterior propietario está pagando una derrama aprobada con anterioridad a la fecha de compra será pagada por quien sea propietario en el momento que se deba abonar la primera cuota.

Es por ello importante solicitar el certificado de deuda donde conste que el vendedor está al corriente de los pagos habituales y que ya ha pagado la primera cuota de las derramas que hubiere, ya que así se mostrará una deuda cero, a no ser que entre vendedor y comprador se pacte algo distinto.

Toda la información relativa al estado de la comunidad es responsabilidad del administrador, quien está obligado a conservar toda la documentación y ponerla a disposición de los propietarios en cualquier momento que la soliciten sin que eso suponga que tengan derecho a proporcionar copias o duplicados, ya que el derecho solamente afecta al acceso a la documentación. Así, el nuevo propietario puede conocer si la comunidad tiene previsto futuras derramas, en cuyo caso asumirá el nuevo propietario del inmueble.

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