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SEPE

Las ayudas por desempleo que puedes cobrar si no tienes derecho a paro

Existen diferentes subsidios del SEPE para quienes no tengan trabajo y no puedan cobrar una prestación contributiva

P. A.

Gijón

Miércoles, 2 de agosto 2023, 19:19

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No todas las personas que se encuentren sin trabajo tienen derecho a recibir el paro, ya que para solicitar esta prestación contributiva es necesario haber cotizar al menos 360 días. Además, la ayuda tiene una duración determinada y cumplido ese tiempo, se agotará. Pero además del paro, el Servicio de Empleo Público del Estado (SEPE) cuenta con otras ayudas no contributivas para personas que se encuentren sin trabajo. Son los subsidios de cotizaciones insuficientes, por agotamiento con cargas familiares, por agotamiento sin cargas familiares, para emigrantes retornados, para liberados de prisión y para mayores de 52 años.

1. Subsidio de cotizaciones insuficientes

La duración del subsidio de cotizaciones insuficientes depende del número de meses cotizados y de la existencia o no de responsabilidades familiares. Las cotizaciones que le sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva.

Requisitos

- Haber trabajado menos de un año que se encuentren en situación legal de desempleo;

- Estar inscritos como demandante de empleo

- Haber trabajado al menos tres meses, si tienen responsabilidades familiares, o al menos seis meses si no las tienen, y no llegar a 360 días

- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias

Duración y cuantía

Si tiene responsabilidades familiares el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).

Si no tiene responsabilidades familiares el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), o lo que es lo mismo, de 480 euros.

2. Subsidio por agotamiento sin cargas familiares

El subsidio por agotamiento sin cargas familiares está dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.

Requisitos:

- Estar en desempleo

- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar en actividades del SEPE, salvo causa justificada. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

- Suscribir el acuerdo de actividad.

- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Duración y cuantía

La prestación durará seis meses. En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Iprem (480 euros).

3. Subsidio por agotamiento con cargas familiares

Este subsidio por desempleo está destinado a quienes hayan agotado su prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares.

Requisitos

- Estar en desempleo.

- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación.

- Suscribir el acuerdo de actividad.

- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

- Tener responsabilidades familiares.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Duración y cuantía

La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Iprem (480 euros).

4. Subsidio para emigrantes retornados

Esta ayuda está dirigida a personas españolas emigrantes que han vuelto a España y pueden solicitarlo los nacionales que hayan trabajado en el extranjero, excepto en los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.

Requisitos

- Estar desempleado.

- Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

- Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo.

- Suscribir el acuerdo de actividad.

- Haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años desde la última salida de España.

- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Duración y cuantía

Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.

El importe que se percibe es el 80 % del Iprem (480 euros).

5. Subsidio para liberados de prisión

Este subsidio está destinado a personas que hayan salido de la cárcel. Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio de mayores de 52 años, es este el que percibiría.

Requisitos

- Estar en desempleo.

- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación, permanecer inscrito o inscrita durante un mes, suscribir el acuerdo de actividad y mantener la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio.

- No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones del SEPE

- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

- Haber sido liberadode prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.

- Pueden ser también beneficiarios o beneficiarias de este subsidio: los menores privados de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento y que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años; y quienes hayan salido de la cárcel tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.

- Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Requisitos y cuantía

Esta ayuda se otorgará durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Iprem (480 euros).

6. Subsidio para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años que hayan agotado la prestación por desempleo también tienen derecho a una ayuda. Los fijos discontinuos no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

Requisitos

- Estar en desempleo.

- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

Ser emigrante que ha retornado a España.

Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Duración y cuantía

La duración será hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Iprem (480 euros)

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