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Estación de la ITV en Llanera. Pablo Nosti
El Supremo dice que no se debe tener en cuenta la prórroga de las ITV para establecer la próxima inspección

El Supremo dice que no se debe tener en cuenta la prórroga de las ITV para establecer la próxima inspección

El Alto Tribunal suspende cautelarmente la norma que establecía que el plazo de caducidad tendría en cuenta la fecha en la que se debió pasar la revisión pese al estado de alarma

EFE

Martes, 29 de septiembre 2020, 19:26

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El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la norma que establecía que el plazo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) se contabilizaba a partir de la inspección realizada, descontando el periodo de prórroga que se concedió por el estado de alarma debido a la pandemia del coronavirus.

La norma suspendida ampliaba de modo escalonado la prorroga automática que ya se había estipulado en una normativa anterior para los certificados de ITV hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma.

De este modo, aunque se retrasara incluso meses la ITV por el cierre de las estaciones por el estado de alarma, la fecha de realización que constaría debía ser la que hubiera correspondido en ausencia de pandemia.

Para el alto tribunal, en el presente caso «están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino sólo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos».

El Supremo atiende así la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), que argumentaba que la medida causaba no solo un perjuicio económico -pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia-, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas.

Además, fuera cual fuera el día en que el vehículo pasara la revisión en la estación ITV, añade la sala de lo contencioso, no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino la que originalmente le correspondía.

Todo ello, aducía Fenadismer, sin que existiera ninguna razón que lo justificara.

En su auto, el Supremo destaca que su criterio coincide con el ya expuesto por el Defensor del Pueblo, porque «al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto».

Aunque ve «loable» la pretensión de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, que como otros sectores se ha visto afectado por la menor actividad fruto de la crisis sanitaria, entiende que dicho objetivo puede alcanzarse «por otras vías, sin imponer cargas a los particulares».

El pasado 21 de julio, el alto tribunal admitió a trámite un recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra dicha normativa.

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