Ciao, ciao SICAV
El legislador español considera este vehículo de inversión el refugio de grandes fortunas y ha decidido darle la puntilla y acabar con el modelo
En marzo de 1997, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) avaló el verdadero despegue de las SICAV como instrumento para la gestión de ... patrimonio financiero en España, que debían cumplir una serie de requisitos como la exigencia de un número mínimo de accionistas –cien accionistas–, institución abierta a cualquier inversor, un capital mínimo de 2,4 millones de euros y la aplicación del 1% de tipo de gravamen sobre los beneficios. Este tipo de sociedades han generado mucho trabajo en la industria de gestión de activos, banca privada, asesores legales y fiscales, auditores y contables, pero el legislador español considera este vehículo de inversión el refugio de grandes fortunas y ha decidido darle la puntilla y acabar con el modelo.
Uno de los motivos para iniciar la derogación de este instrumento financiero, y quizá el principal, es porque considera a la mayoría de los cien inversores obligatorios en el capital de la SICAV como meros 'mariachis' o, lo que es lo mismo, inversores de paja. En España, muy al contrario que en otros países, el requisito de colectividad no se toma por su carácter abierto, sino por el número de inversores y el importe invertido por ellos. Por tanto, tiene cierta lógica que si el objetivo del legislador es eliminar a los inversores 'fantasmas', bastaba con modificar la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, que también incluyen los fondos de inversión y no solamente las SICAV, pero la decisión tomada no ha ido por este camino.
El comportamiento de las SICAV en nuestro país ha experimentado fluctuaciones en la última década. Mientras que hasta 2015 se produjo un notable incremento hasta alcanzar las 3.300 sociedades, a partir de ese año comienza un proceso de desaceleración hasta las 2.589 de 2019. Estas sociedades se erigieron en un excelente vehículo de inversión, a partir del cual los grandes patrimonios no deslocalizan su dinero en territorios con menos o ninguna presión fiscal. Sin embargo la funcionalidad de esta herramienta ya tiene los días contados, debido a los cambios introducidos en la Ley 11/2021, de 9 de julio para prevenir y luchar contra el fraude fiscal. Así, a partir del 1 de enero de 2022 solamente pueden estar sujetas a un tipo de gravamen del 1% aquellas SICAV que cuenten, con al menos, durante tres cuartos del ejercicio fiscal, un mínimo de cien accionistas con una inversión de 2.500 euros; y será la Agencia Tributaria la encargada de controlar el estricto cumplimiento de estos requisitos.
Este nuevo marco legal abre nuevas alternativas y posibilidades, como la de mantener activa la SICAV hasta su disolución y liquidación en 2022, estudiar la posibilidad de fusionarse con otra institución de inversión colectiva o transformarla en una sociedad limitada o anónima. Afortunadamente para los integrantes de una SICAV, esta ley contempla un régimen transitorio de liquidación y disolución de la SICAV, ofreciendo la posibilidad de reinversión total en otras instituciones de inversión colectiva en el que estaría exento del Impuesto de Operaciones Societarias, y generaría un diferimiento de tributación en IRPF y en el Impuesto de Sociedades de aquellas plusvalías generadas hasta la fecha en la SICAV.
Si se quiere continuar tributando al 1% por el beneficio de la SICAV, se debe cumplir con lo que establece la nueva legislación o aplicar el régimen transitorio y reinvertir todo el patrimonio de la SICAV en otra institución de inversión. Como alternativa, queda la opción de transformar la SICAV en una sociedad anónima o limitada, o continuar como tal sin cumplir los requisitos que establece la nueva ley, lo que conlleva una tributación del 25% sobre las ganancias. Y por último, la posibilidad de una fusión transfronteriza sin impacto fiscal en los socios, siempre y cuando existan motivos económicos válidos, o la transformación en una Sociedad de Inversión Libre (SIL) sin impacto fiscal en los socios y con una tributación del 1% del beneficio obtenido, pero con la obligación del cumplimiento de los requisitos de accionistas (mínimo 25 accionistas y 100.000€).
Lo cierto es que el modelo se acaba y ahora se plantea una evolución en el ámbito de las inversiones sin la figura de la SICAV. Es el momento de analizar cuidadosamente las diferentes alternativas, con las implicaciones mercantiles y fiscales que ello supone para sus titulares y planificar con acierto para evitar costes futuros.
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