¿Somos todos iguales ante los planes de pensiones?
Los trabajadores con desempeño de representación o administración ven reducido desde enero su límite de aportación a 2.000 euros anuales
Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 están siendo históricos los mires por donde los mires. El Gobierno ha podido sacarlos adelante gracias al apoyo ... de los independentistas más radicales. Pero es que además, la ley presupuestaria supone un castigo para los ahorradores o previsores, porque con las nuevas cuentas estatales comienza la subida de impuestos, especialmente al IRPF. Un incremento que se centra, por una parte en la subida de dos puntos para rentas a partir de 300.000 euros; por otra, en el aumento en tres puntos, hasta el 27%, del tipo impositivo de las rentas del ahorro a partir de ganancias de más de 200.000 euros; y en último lugar, uno de los que más duele: los planes de pensiones individuales en los que el límite de aportación máximo pasa de 8.000 a 2.000 euros, mientras que para las empresas aumenta de 8.000 a 10.000 euros.
Me gustaría centrarme en la medida de los planes de pensiones para los contribuyentes en el IRPF. Hasta la fecha los ahorros para la jubilación constituían una de las escasísimas formas de rebajar nuestra receta fiscal. Es decir, se podría aportar 8.000 euros al año en un plan de pensiones y descontarse este importe en la base imponible del IRPF. ¡Ojo! Pero con la Ley de los Presupuestos para 2021, este incentivo se ve reducido de forma drástica. De manera que si tu aportación individual es de 8.000 euros, ahora solo puedes deducir 2.000 euros. Esto a título individual, porque, como moneda de cambio, a nivel de empresa, se eleva el límite conjunto para aportar a un plan de pensiones a 10.000 euros. En resumen, el ahorrador particular, castigado, y el ahorro empresarial, premiado.
Desde mi opinión, además de que considero que no es el momento adecuado para dejar de ahorrar, con esta medida se producen claras diferencias negativas con respecto a los actuales límites de aportación a planes de pensiones. Por un lado, aquellos contribuyentes que desean seguir ahorrando para la jubilación en un plan de pensiones, y no cuentan con uno de empresa, necesariamente ven reducido su beneficio fiscal, lo que les obliga a buscar otro tipo de vehículo de inversión, probablemente fondos de inversión u otros instrumentos similares, sin el atractivo fiscal de los planes de pensiones. Y por otro, en lo que se refiere a la propuesta del Gobierno y los planes de pensiones empresariales, también tiene letra pequeña porque esta propuesta no es aplicable a todos los trabajadores de la compañía.
En los planes de pensiones colectivos, el promotor del plan es el empresario, empleador o empresa, y los partícipes y beneficiarios son los empleados, los cuales asumen la titularidad sobre la aportación imputada, asumiendo que constituye una retribución en especie para el trabajador y una reducción en su IRPF. Pero como todo en esta vida tiene un 'pero', y este es que no todos los trabajadores de la empresa tienen la posibilidad de ser partícipes del fondo de pensiones colectivo. Los administradores de la empresa o trabajadores que realizan el desempeño de actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, no pueden ser partícipes de estos planes porque se considera que su vínculo con la empresa es mercantil y no laboral. Por tanto, los planes de pensiones colectivos solamente admiten participes que tengan un contrato laboral, en virtud de las sentencias dictadas por el tribunal supremo en reiterada jurisprudencia, como, por ejemplo, la de la sala de lo contencioso-administrativo de 13 de noviembre de 2006, en la que se acredita que los trabajadores con vinculo mercantil con la compañía no pueden ser partícipes de un plan de pensiones colectivo.
En consecuencia, los trabajadores cuyo desempeño sea de representación o administración ven reducido su límite de aportación al plan de pensiones a 2.000 euros, lo que significa que verán aumentada su receta fiscal a partir de enero de 2021. Aunque esta no fuese la intención, insisto, esta medida castiga al trabajador que dirige y administra en una empresa, y todo ello porque, a pesar de ser trabajador de la compañía, legalmente no se le permite firmar un contrato laboral y, digo yo, ¿no sería el momento de modificar los requisitos para ser participe en un plan de pensiones colectivo?
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