¿Sedición a la europea?
La clave es rebajar la protección del Estado contra las nuevas asonadas independentistas que puedan producirse y que ya han sido anunciadas
El caudal de mentiras, tergiversaciones y embustes vertido en los últimos días a costa de la reforma del delito de sedición, podría calificarse, en palabras ... de Michaeleen Flynn, de homérico. El cuento para incautos esta vez consistía en asegurar que la reforma, en realidad supresión, del delito de sedición venía motivada por razones de estricta coherencia con Europa, con los países más avanzados democráticamente de Europa, claro. Exclusivo club en el que no encajaba nuestro decimonónico delito de sedición. Ese era el aséptico y benemérito fin de la reforma.
Proclamado el loable objetivo en la entrevista del presidente Sánchez con Ferreras el jueves noche, y presentada la proposición de ley por el desorientado Patxi López en el Congreso al día siguiente, ni había terminado de hablar el portavoz socialista cuando ya el president de la Generalitat, el molt honorable Aragonés, ofrecía una declaración solemne en el Palau aclarando que esa reforma se debía a una negociación exitosa que permitía desjudicializar el 'procés' y minimizar la represión, textualmente: «Hemos llegado a un acuerdo con el Estado para eliminar el principal delito que sufrieron los presos políticos por convocar el referéndum del 1-0». A tomar por saco el relato, vamos a hacer política. En las próximas semanas seguirán apareciendo tertulianos y voceros del Gobierno defendiendo, contra toda evidencia, el benéfico argumento europeísta y modernizador: ¿como tragar con un delito de 1822, cuando en España mandaban los espadones y el Rey Felón, y que además nos avergüenza en Europa?
Dos mentiras tan evanescentes como pompas de jabón. La redacción de ese artículo es de 1995, del llamado Código Penal de la democracia impulsado por Juan Alberto Belloch, ministro de Justicia del último Gobierno de Felipe González. Los asturianos deben saber, y sentirse orgullosos por ello, que el presidente de la comisión del Senado que redactó ese código fue José Ramón Herrero Merediz, añorado por tantas cosas. ¡Ay, si el Mere levantara la cabeza!
Y sobre la homologación con Europa, el parapeto en la pura argucia semántica no se sostiene. El Tribunal Supremo ya señaló, en el informe emitido como parte de la tramitación de los indultos a favor de los nueve condenados, que en países europeos como Alemania, Francia o Italia se castigan con hasta cadena perpetua conductas similares al delito español de sedición, para desechar así el argumento de que las penas impuestas a los condenados por el 'procés' eran desproporcionadas. El nombre que reciban esas conductas es absolutamente irrelevante.
En España, hasta ahora, disponíamos de dos tipos penales para abordarlas, el delito de sedición y el de rebelión. ¿Por qué sedición y no rebelión? Esa era una de las principales preguntas que tenía que resolver el Tribunal Supremo al abordar la sentencia, en la que sentó la doctrina (por cierto, más benevolente para los acusados) de que en el delito de rebelión son necesarios dos elementos esenciales: un alzamiento violento y que el fin que se persigue con dicho alzamiento se realice con el objetivo de conseguir alguno de los supuestos recogidos en el artículo 472 del Código Penal, entre los que se encuentra declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
La clave, como pueden suponer, está en el concepto de alzamiento violento, que remite a los clásicos golpes militares con tanquetas y tricornios, a esa tipología queda reducido el delito de rebelión. Pero ¿qué sucede con los golpes postmodernos al estilo del 1-O, esos que se dan desde el poder, utilizando los recursos de la Administración y con leyes de desconexión? Pues que quedan rebajados a un mero desorden público más o menos grave, con sanciones mucho menores, y eso en el caso de que haya algaradas callejeras, que igual la próxima vez ni son necesarias. O, como mucho, simples delitos de desobediencia que tampoco están previstos para supuestos de esta magnitud.
Esta es la clave, rebajar la protección del Estado, de nuestro Estado constitucional, democrático y garantista, contra las nuevas asonadas independentistas que puedan producirse y que, sin fecha, ya han sido anunciadas. Y de paso ayudar a que Junqueras presida la Generalitat.
En Europa, como tantas otras veces, está la solución. Un repaso a la legislación comparada permite descubrir esta joya en el artículo 308 del Código Penal portugués, que define el delito de 'traiçao à patria': «Quien, con abuso de funciones soberanas, intente separar de la patria una parte del territorio portugués, será condenado por delito de traición a la pena de 10 a 20 años de prisión». Ahí lo tienen, al alcance de una simple enmienda de adición, con esa precisión gramatical y ese vocabulario tan exacto, propio de la lengua de Camoes. Encaja como un guante, «abuso de funciones soberanas», el golpe desde dentro del sistema por las propias autoridades, nada de violencia. «Separar de la patria parte del territorio» no necesita explicarse. Y luego ya, sin ambages, nada de parapetos semánticos: «traición» y punto. Tantas cosas tenemos que aprender de nuestros vecinos que no está mal empezar por su rigor legislativo cuando de las cosas del comer se trata.
Un recordatorio para acabar: en Portugal gobierna el Partido Socialista por amplia mayoría. Eso sí, no tienen partidos nacionalistas en la cocina. ¡Menos mal que nos queda Portugal!
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