Turno de Oficio
Los ciudadanos deberían ser conscientes de la importancia de un sistema de asistencia jurídica gratuita bien organizado y decentemente remunerado, y conocer la miserable situación en que están los abogados y procuradores de oficio
Desde 2019, conservo el recorte de prensa con la curiosa historia de un abogado sevillano. Fue designado Letrado de oficio en una causa con decenas ... de acusados, miles de folios y en cuya preparación debió invertir tres horas diarias durante varias semanas, a las que se sumaron las muchas horas transcurridas en las sesiones ante el tribunal. El procedimiento se había iniciado antes de que en diciembre de 2015 se reformase la Ley de Enjuiciamiento Criminal para distinguir las causas simples de las complejas, cada una de las cuales resultó merecedora de una distinta retribución: más elevada la de las segundas que la de las primeras.
¿Su problema? Que al haberse iniciado el pleito antes de diciembre de 2015, no tenía forma de justificar que los honorarios que debía pagarle la rígida Junta de Andalucía, resistente a reconocer la dificultad del asunto, retribuían el trabajo realizado en una causa compleja (como he dicho, legalmente este tipo de causas no existían antes de 2015). Su trabajo merecía como retribución la menguada suma de 1.200 €. Tras muchas vueltas, imploró desesperado a la Audiencia Provincial que fijase unos honorarios superiores a los que le reconocía la Administración, en atención a criterios «de caridad cristiana».
No me parece, sin embargo, que el ámbito de la caridad (ni la cristiana, ni la humana) sea el adecuado para residenciar un problema que debería avergonzar a toda la sociedad y que, sin embargo, no produce atisbo alguno de rubor en los responsables de su resolución y del aseguramiento del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
El derecho a la asistencia de un abogado forma parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Es uno de esos derechos que se reconocen en la sección primera del capítulo segundo del título primero de la Constitución, cuya reforma se asimila a la revisión total del texto constitucional; y enlaza de manera directa con las previsiones contenidas en los artículos 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Como no todas las personas pueden costearse un abogado, en España una ley del año 1996 regula la concesión de la prerrogativa de la justicia gratuita. En su exposición de motivos, el legislador explica que se trata de un servicio público del que son beneficiarias las personas carentes de recursos y cuya prestación se confía a abogados y a procuradores.
Así las cosas, si la asistencia jurídica gratuita es un servicio público cuya prestación no puede llevarse a cabo directamente por el Estado, no es entendible que la Administración, tan celosa de que cualquier autónomo o empresa cotice hasta el último céntimo por la totalidad de los ingresos de sus trabajadores; no cotice ella misma al sistema nacional de Seguridad Social por los abogados y procuradores de oficio que atienden el servicio público que ella no puede prestar con sus medios.
Menos entendible resulta que en un país que tiene fijado el salario mínimo interprofesional en la cantidad mensual de 1.000 €, un abogado de oficio cobre en Asturias 331'27 € por atender un procedimiento ordinario en el que, por poco tiempo que le dedique, difícilmente empleará menos de quince horas entre las entrevistas con el cliente, el estudio y preparación del asunto, la redacción de escritos y la asistencia al Juzgado. Poco más de 22 € por cada hora de trabajo, importe del que deben deducirse los costes que debe soportar el abogado y/o procurador de oficio: alquiler, suministros, mantenimiento de equipos informáticos, desplazamientos, cuotas mensuales de colegiación, seguro de responsabilidad civil… Incluso cursos de formación obligatoria que se imparten por los colegios de abogados y por los que los abogados de oficio incomprensiblemente ¡tienen que pagar! Mientras tanto, los colegios de abogados cobran de la Administración una cantidad por cada uno de los expedientes que instruyen en materia de asistencia jurídica gratuita. ¿No sería más adecuado que los ingresos procedentes de la instrucción de los expedientes de asistencia jurídica gratuita se destinasen a financiar los cursos de formación obligatoria para los abogados de oficio, aliviando los costes que deben soportar?
La cosa es más grave, porque el Estado, vinculado por una ley promulgada en el año 2004, que pomposamente se rubrica como de 'medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales', no paga en el plazo máximo de treinta días que la ley determina, sino que lo hace cuando le viene en gana. En este mes de mayo, el Principado de Asturias ha pagado los trabajos realizados en diciembre de 2021 y en enero, febrero y marzo de 2022. ¿Qué dirían políticos y sindicalistas si un empresario particular se demorase tantos meses en el pago de los salarios de sus empleados…?
Es cierto que son muchas las necesidades que el Estado tiene que atender y que todas requieren recursos económicos, pero no lo es menos que los ciudadanos deberían ser conscientes de la importancia de contar con un sistema de asistencia jurídica gratuita bien organizado y decentemente remunerado. Y que también conozcan la inaceptable, por miserable, situación en que se encuentran los desprotegidos abogados y procuradores de oficio. Probablemente, la ordenación de las prioridades de gasto público y la evitación de despilfarros ayudarían bastante a resolver el problema.
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