Peinado copia sin citar pasajes completos de una revista jurídica para llevar a Begoña Gómez ante el jurado
Más de la tercera parte del auto de la noche del jueves está plagiado literalmente de un trabajo de la Universidad de Deusto
El artículo se llama «Las causas de conexión penal y su aplicación tras la reforma operada por la Ley 41/2015», lo escribió Ignacio José ... Cubillo López, profesor de titular de Derecho Procesal de la Universidad de Córdoba, y fue publicado en 2017 por la «Revista de Derecho Público» de la Universidad de Deusto.
Esas 45 páginas de concienzudo análisis del experto andaluz sobre la 'modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales' han sido algo más que una simple inspiración para el juez Juan Carlos Peinado en la redacción del auto para tratar de mandar ante un jurado a Begoña Gómez, a su asistenta en Moncloa Cristina Gómez y al empresario Juan Carlos Barrabés, al que la mujer del presidente escribió sendas cartas de recomendación.
Y es que el juez del 'caso Begoña Gómez', en la aturullada resolución dictada el jueves por la noche después de que durante la mañana tratara de despachar con solo tres folios su decisión de que la esposa de Pedro Sánchez sea enjuiciada por un tribunal popular, incluye cuatro bloques de texto plagiados sin pudor de ese extenso trabajo publicado por la Universidad de Deusto.

El auto de Peinado tiene 8 páginas y más de 2.000 palabras
El plagio de la revista de la Universidad de Deusto es un tercio del texto

El auto de Peinado tiene 8 páginas y más de 2.000 palabras
El plagio de la revista de la Universidad de Deusto es un tercio del texto

El auto de Peinado tiene 8 páginas y más de 2.000 palabras
El plagio de la revista de la Universidad de Deusto es un tercio del texto
Según ha podido comprobar este periódico tras comparar el texto académico con la resolución de Peinado (tras adelantar la noticia 'infoLibre'), el corta y pega es de párrafos literales, sin que Peinado en ningún momento cite al profesor Cubillo ni reconozca que la base para esta decisión nuclear en este mediático paso está cogida de otro autor.
El análisis realizado por este periódico con Inteligencia Artificial (IA) revela que exactamente el 34,2% del auto de Peinado procede del artículo académico. La resolución del juez de Madrid tiene un total de 2.574 palabras, de las que 881 han sido extraídas en cuatro bloques (79, 341, 218 y 243 palabras respectivamente) del escrito del profesor de Córdoba.
Pasajes claves
Se trata de pasajes claves como en el «fundamento de derecho tercero», en el que el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid copia literal que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: «deja bastante margen de discrecionalidad al juzgador para decidir si procede acumular o separar el enjuiciamiento de varios delitos conexos» y que «desde que se aprobó la reforma, se han dictado varias resoluciones en las que se aplica ese precepto, con uno y otro resultado».
Otro ejemplo es la parte en la que Peinado defiende que todos los delitos de los que acusa a Gómez, Álvarez y Barrabés deben juzgarse juntos porque el tráfico de influencias es la «causa fundamental» de los demás ilícitos (corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo) y los arrastraría (abocándolos a todos al jurado). El instructor habla de «conexidad necesaria» y es ahí donde empotra párrafos enteros del artículo de la Universidad de Deusto: «De esa redacción, debe extraerse como interpretación teleológica y hermenéutica de la misma que, comprende varios supuestos de conexidad, y ello, nos lleva a que haya que tener presente que, en ocasiones se ha distinguido entre conexidad material o sustantiva y conexidad procesal y también entre conexidad necesaria y convexidad de conveniencia o de economía procesal».
El instructor, en su ejercicio de copia-pega, solo se molesta en introducir algún cambio muy menor para dar hacer suyo el texto. Ya hemos señalado (he señalado, cambia Peinado para personalizar el plagio) que, para que el juzgador acuerde la acumulación, en primer lugar debe ponderar que concurran razones positivas de conveniencia…»
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