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Un hombre observa un coche antiguo. Citoula

Los asturianos que ya no tendrán que pasar la ITV a los coches que están en este listado

La antigüedad de los vehículos establece cada cuánto tiempo hay que pasar la revisión obligatoria, aunque algunos turismos y motos están exentos de este trámite

P. Á.

Miércoles, 22 de enero 2025, 12:24

Ir a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) causa cierto temor a algunos conductores, principalmente a los dueños de los coches más antiguos, aunque lo que muchas personas no saben es que existe un listado de vehículos que ya no tendrán que pasar la ITV. Curiosamente algunos coches y motos más viejos no tienen que pasar por ese trámite que puede dejarlos inutilizados.

La Dirección General de Tráfico (DGT) explica que los coches históricos de más de 60 años están exentos de la revisión periódica de la ITV. No obstante, sus propietarios pueden optar por realizar ITV voluntarias. Ocurre lo mismo con los ciclomotores históricos. El resto de vehículos calificados como históricos tienen que seguir acudiendo a los exámenes de inspección de la ITV, pero ésta tiene validez por más tiempo, de 2 a 4 años, en función de su antigüedad. Las motocicletas deberán acudir a inspección cada 4 años.

Cada cuánto tienen que pasar la ITV los coches históricos dependiendo de su antigüedad

  • Menos de 40 años Cada 2 años

  • Entre 40 y 45 años Cada 3 años

  • Más de 45 años Cada 4 años

Se consideran históricos los vehículos que por su antigüedad, interés o singularidad merezcan una consideración especial que proteja su carácter representativo. La DGT explica que esta figura ofrece «una protección que permite resguardar el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo, a la vez que permite la utilización del vehículo con la debida seguridad técnica y mecánica».

Así, para que un vehículo sea considerado histórico debe cumplir dos requisitos:

► Antigüedad: Podrá ser considerado histórico un vehículo con, al menos, 30 años desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentre en estado original. No puede haber sufrido cambios en sus características o componentes principales como son motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería.

► Interés especial: Vehículos que se encuentran inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o cuando el vehículo haya participado en algún hecho histórico, pertenecido a una personalidad.

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