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Cuándo se puede conducir durante el confinamiento por el coronavirus. J. C. Tuero
¿Puedo ir a comprar en coche? ¿Y al banco? Cuándo se puede conducir durante el Estado de Alarma

¿Puedo ir a comprar en coche? ¿Y al banco?

La Dirección General de Tráfico (DGT) aclara los supuestos en los que se permite conducir durante el Estado de Alarma decretado ante la crisis del coronavirus

EL COMERCIO

Gijón

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Viernes, 3 de abril 2020, 13:06

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La declaración del Estado de Alarma y las medidas de confinamiento adoptadas para frenar la crisis sanitaria del coronavirus siguen generando dudas sobre qué se puede hacer y qué no. La Dirección General de Tráfico (DGT) querido arrojar un poco de luz sobre los supuestos en los que se permite la utilización del vehículo particular.

A diario se repiten cuestiones como: «¿Puedo ir a comprar en coche?» «¿Y al banco?» «¿Y si tengo que atender a mayores o personas con discapacidad?» Desde la DGT aclaran que únicamente se puede circular para realizar alguna de las siguientes actividades:

1.

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3.

Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4.

Retorno al lugar de residencia habitual.

5.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

7.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por causa justificada.

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