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Indicador de vivienda de uso turístico. G. P.
Abogadas al Rescate

Cinco claves para entender el registro de viviendas de uso turístico y alquiler temporal

Si eres propietario de un piso turístico o haces alquileres de temporada, esto es importante: debes obtener un número de Registro en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

Lunes, 23 de junio 2025

Se suceden los cambios normativos en materia de arrendamientos de pisos turísticos y alquileres de temporada. A las medidas ya anunciadas hace unos días, especialmente en materia fiscal, se une la ya inminente exigencia del registro único de este tipo de propiedades para un control más efectivo de su funcionamiento.

Tal y como se encuentra de tensionado el mercado de la vivienda de alquiler, como una demanda mucho más alta que la oferta, las reformas legislativas van encaminadas a reducir el excesivo número de pisos turísticos y de temporada y animar a los propietarios a decantarse por el arrendamiento para uso de vivienda habitual. Esta se está convirtiendo hoy en día en una de las mejores alternativas para obtener rentabilidad estable y segura si tienes una vivienda vacía.

A escasos días de que comience a exigirse este registro, su gestión y el funcionamiento de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos está generando importantes dudas entre los propietarios con viviendas destinadas a arrendamientos temporales o turísticos. Si crees que puedes estar afectado, tal vez te estés preguntando: qué es, para qué sirve, estoy dentro de los que tienen que registrarse, cómo lo hago...

Estas son las cinco claves para que puedas entender todo su funcionamiento:

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    ¿A qué alquileres afecta el registro? O, dicho de otro modo, ¿quién va a tener que registrarse?

Afecta a los alquileres de viviendas completas o por habitaciones siempre que se hagan en la modalidad de temporada o como pisos turísticos cuando su comercialización se vaya a realizar a través de plataformas de alquiler on line. Esto es lo que viene siendo habitual hoy en día, especialmente en lo relativo a pisos turísticos, dado que es la mejor fórmula para obtener ocupaciones. Si atendemos a esto, la práctica totalidad de este tipo de viviendas tendrá que registrarse.

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    ¿Quién tiene que solicitar el registro y dónde?

Los arrendadores son los que deben obtener el Número de Registro para poder comercializar sus viviendas a través de estas plataformas on line. En cuanto al lugar donde deben tramitarse es a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores. Para conseguir el registro hay que completar un formulario aportando determinada información y documentación sobre la vivienda que deseas inscribir: título de propiedad, certificado de eficiencia energética y licencia turística, entre otros.

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    Entonces, ¿qué es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?

Es una pasarela digital única para todo el territorio nacional. Existe para facilitar la transmisión electrónica de datos de los alquileres de corta duración (turísticos y de temporada) entre las plataformas de alquiler on line. Su creación tiene su origen en un Reglamento Europeo que regula la información en materia de alquileres de corta duración y su objetivo es mejorar la transparencia, la sostenibilidad y el acceso a la vivienda, combatiendo prácticas irregulares y mejorando el control fiscal. En definitiva, se va a controlar de una forma mucho más exhaustiva que los arrendadores cumplan con todos los requisitos legales y con todas sus obligaciones fiscales.

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    ¿Sustituye a la licencia de la comunidad autónoma o del ayuntamiento?

No, en absoluto. Es más para acceder al registro, los arrendadores, entre otros requisitos, deben justificar que cumplen con la regulación turística de Comunidades Autónomas y/o Entidades Locales. Además te van a pedir determinados datos: número de referencia catastral, alquiler de la vivienda completo o por habitaciones, número de personas que podrán hacer uso de la vivienda...

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    ¿En qué me puede afectar si no lo solicito?

Es obligatorio y, además, las plataformas on line de alquiler van a requerirte el número de registro como arrendador de tu vivienda y transmitirán los datos de tu actividad a la Administración a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. El número de registro es un requisito indispensable para comercializar estas viviendas a través de estas plataformas que deben incluirlo en sus anuncios.

Por otro lado, las plataformas deben informar periódicamente a la Ventanilla Digital Única los registros de actividad de las viviendas anunciadas.

No cumplir con las exigencias del registro puede acarrear sanciones económicas y repercusiones legales.

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y las solicitudes de número de registro ya se pueden realizar desde el día 2 de enero de 2025 aunque cuando van a desplegar todos sus efectos será a partir del 1 de julio de 2025.

Si eres uno de los propietarios afectados es importante que te pongas manos a la obra, estudies el tema y vayas consiguiendo tu número de registro. Ten en cuenta que la entrada en vigor se produce en pleno verano, momento de máxima ocupación en la práctica totalidad de los pisos turísticos.

Si todo esto te agobia porque cada vez resulta más engorroso mantener tu vivienda ocupada con alquileres de corta duración, quizás es el momento de pensar en optar por un alquiler de vivienda habitual. Sin duda va a suponer una rentabilidad más estable, sin tanto quebradero de cabeza y tanta carga fiscal. Hoy en día es una alternativa más que valorable.

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