Borrar
¿Quieres despedir a tu mascota? Puedes hacerlo en el nuevo canal de EL COMERCIO

Qué hacer si nos toca la Lotería de Navidad

Lunes, 13 de diciembre 2021, 01:36

Comenta

Desde finales de noviembre el ambiente en todos los ámbitos de nuestra vida tiene el olor de la Navidad que se avecina. Un día salimos a la calle y descubrimos a los operarios colocando las luces de las calles de nuestro pueblo o ciudad, al siguiente se llenan de luces y motivos navideños los escaparates y las casas y las ventanas y terrazas de los pisos y de repente nos descubrimos pensando cómo celebrar cada día de las próximas fiestas. Pero lo que hacemos desde mucho, mucho antes, incluso desde aquellas vacaciones que hicimos en julio o en agosto, es comprar un décimo de la Lotería de Navidad o, en la mayor parte de los casos, varios. Y es que el primer día que sabe realmente a Navidad es el día del sorteo de la lotería. La ilusión que nunca perdemos, año tras año, las voces de los niños de San Ildefonso y la alegría de los premiados... El veintidós de diciembre es ya Navidad.

Y el día veintitrés, superada la resaca de la alegría de la noticia inicial, es, para todos aquellos que han resultado afortunados, el pistoletazo de salida para planificar en qué invertir lo ganado y, antes que nada, para cobrar esos décimos o esas participaciones premiadas. Si este año nos toca a nosotros este premio o cualquier otro de los que nos ofrecen el sistema nacional de loterías y apuestas, ¿sabemos qué tenemos que hacer para cobrarlo, dónde ir o cuánto tenemos que pagar de impuestos? Como muchos otros años por estas fechas, vamos a recordar la respuesta a alguna de esas preguntas porque nunca se sabe si la fortuna este año por fin aterrizará en nuestra casa y conviene estar preparados, esta vez al menos, para la mejor de las opciones.

¿Dónde cobro el premio? Depende de la cantidad que nos haya tocado. Los premios inferiores a dos mil euros se pueden cobrar en cualquiera de los puntos de venta de la red comercial de loterías y apuestas del Estado con el añadido especial que pueden realizar el pago a través de Bizum cumpliendo ciertos requisitos. Los premios superiores a esa cifra tienen que cobrarse en las entidades financieras autorizadas (la lista completa se encuentra en la página Web de loterías y apuestas del Estado y en los puntos de venta). Estas entidades financieras nos solicitarán la información necesaria que exige la legislación fiscal y la que regula el blanqueo de capitales. No pueden cobrarnos gastos o comisiones ni obligarnos a abrir una cuenta para recibir el importe del premio.

Si en lugar de un décimo se trata de una participación, algo muy típico en este sorteo, debemos dirigirnos a la entidad o persona que ha emitido las participaciones o a quien figure como depositario de los décimos pues son estos quienes tienen que gestionar el cobro de los premios frente a la Administración.

¿Y si es compartido? Resulta muy habitual en algunos sorteos como, por ejemplo, el de Navidad, compartir con familiares, amigos, compañeros de trabajo... décimos o apuestas. En estas situaciones, si el premio es inferior a dos mil euros, puede ir a cobrarlo cualquiera de los afortunados a una oficina de la red comercial. Ahora bien, si es superior a ese importe caben dos opciones: acudir todos los afortunados a la entidad financiera correspondiente (si el número de personas es alto puede ser complicado utilizar esta fórmula) o designar un representante para hacer la gestión. Tiene que hacerse a través de un poder notarial para que quede constancia documental adecuada.

Una cuestión importante en relación con los décimos compartidos: los décimos son documentos al portador, es decir, quien lo tenga en su poder es quien puede percibir el premio. Por tanto, si decidimos compartirlo, es esencial documentarlo correctamente. Se puede hacer de diversas formas siempre que quede algún tipo de constancia, por ejemplo, mediante una foto remitida por mensajería móvil o entregando a cada participante una copia firmada con nombre y documento nacional de identidad del depositario indicando en todos los casos el porcentaje de participación de cada persona.

¿Tengo que pagar impuestos? Sí, Hacienda participa de nuestra buena fortuna del siguiente modo. Los premios de loterías y apuestas del Estado tributan por un gravamen especial pero hay un importe exento. El límite exento de gravamen se sitúa en los cuarenta mil euros para apuestas superiores a cincuenta céntimos. Para apuestas menores, se aplica proporcionalmente.

Por encima de cuarenta mil euros se aplica una retención del veinte por ciento que se devenga en el momento del cobro del impuesto.

Este impuesto se aplica por décimo o resguardo y no por persona agraciada. Si es compartido, primero se efectúa la retención y luego el reparto entre los agraciados. Es muy importante especificar desde el primer momento los datos de todos los agraciados y el porcentaje que a cada uno le corresponde. Si lo percibe uno solo y luego reparte el premio entre los demás puede entenderse que se trata de una donación, lo cual conllevaría tener que hacer frente al impuesto de donaciones.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar el premio? Tenemos tres meses a contar desde el día siguiente al del sorteo. Obviamente, no hay que insistir en que es fundamental que no se nos pase este plazo.

¿Qué podemos hacer en caso de robo o pérdida del décimo? El primer paso es la denuncia ante la Policía o Guardia Civil donde ocurre el hecho indicando las circunstancias, los números afectados y todos los datos posibles relacionados con el asunto. A continuación, hay que comunicar por escrito el hecho al organismo de Loterías y Apuestas del Estado. La finalidad es tener controlado el pago de esos décimos en caso de resultar ganadores o, en su caso, poder paralizar en su día el pago hasta que el juez resuelva sobre quién es el dueño en caso de que llegue a existir un procedimiento judicial.

¿Y si se estropea el décimo? Cuántas veces, por poner tan solo un ejemplo, hemos metido una pieza de ropa en la lavadora y dentro, en un bolsillo cualquiera, iba un documento. Si ese documento es un décimo de lotería que termina estropeado hay que entregarlo al organismo de Loterías y Apuestas del Estado que determina si se puede cobrar si finalmente resulta premiado. Si está irreconocible decide entonces la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y, en último término, los tribunales. El principal consejo es que no hay que intentar recomponerlo porque podemos perder más datos de los que creemos que estamos consiguiendo con esa operación.

¿Y si estoy casado, cómo repartimos el premio? En ese caso hay que atender al régimen económico del matrimonio. Si el régimen aplicable es de sociedad de gananciales entonces el premio será ganancial. Sin embargo, si el régimen es de separación de bienes pertenecerá el premio a aquel que lo haya adquirido.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcomercio Qué hacer si nos toca la Lotería de Navidad

Qué hacer si nos toca la Lotería de Navidad