Borrar
Andrés Avelino Fernández, 'El Candasu', junto a su compañera Eva María -absuelta-, durante el juicio el pasado mes de abril.
La Audiencia rebaja la condena a  'El Candasu' de 48 a 36 años de prisión

La Audiencia rebaja la condena a 'El Candasu' de 48 a 36 años de prisión

Señala que en la acción del expinche de El Lavaderu no existió alevosía, agravante que se considera implícito en el propio envenenamiento

OLAYA SUÁREZ

Martes, 29 de diciembre 2015, 00:11

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sección Octava de la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia de Andrés Avelino Fernández, 'El Candasu', dictada por el juez de lo Penal número 1 y ha rebajado la condena de 48 a 36 años de prisión por el envenenamiento de 18 compañeros del restaurante El Lavaderu, en Cimadevilla. El fallo judicial de primera instancia imponía cuatro años por cada uno de los doce delitos de lesiones y 270 euros por cada una de las faltas. El tribunal al que recurrió el condenado -representado por el abogado José Joaquín García- impone ahora tres años por cada una de las faltas y además deja sin efecto el artículo 78.1 del Código Penal, en el que se recoge que «atendida la peligrosidad criminal del penado, podrá acordar motivadamente que los beneficios penitenciarios y el cómputo de tiempo de la libertad condicional se refiera a la totalidad de las penas impuestas», en este caso, 48 años.

La sentencia de la Audiencia Provincial considera ahora que los beneficios penitenciarios se deben regir por el artículo 76.1: «El máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple de tiempo por el que se imponga la más grave de las penas en las que haya incurrido», es decir, nueve años en el caso de 'El Candasu'. La reducción de la pena se debe a la retirada del agravante de alevosía que se apreció en la primera sentencia y que el nuevo tribunal considera que ya está implícita en la sustancia con la que se envenenó y que les provocó las lesiones a los denunciantes.

Andrés Avelino Fernández lleva en prisión desde febrero de 2013, por lo que podría solicitar ya los primeros permisos penitenciarios, cuya concesión depende de la junta de tratamiento del centro penitenciario de Villabona.

La revocación del fallo del Penal número 1 de Gijón no acarrea únicamente la reducción de los años de cárcel para el expinche de cocina. También se ha modificado la responsabilidad civil, que había recaído inicialmente sobre Alfonso Alonso, el propietario del negocio y quien denunció los hechos a la Policía. Serán ahora las compañías aseguradoras las que deberán abonar los más de 60.000 euros en concepto de indemnización a las víctimas. La decisión judicial supone un respiro para el hostelero, que tras conocer la primera sentencia lamentaba haber denunciado los hechos. «He tenido que cerrar el bar, solo me ha traído problemas esa denuncia y encima ahora tengo que hacerme responsable de los pagos. Me ha destrozado la vida», comentaba entonces.

El juicio por el episodio continuado de envenenamiento que tuvo lugar en uno de los establecimientos hosteleros más populares de Cimadevilla, se celebró el pasado mes de abril. Durante la vista oral, Andrés Avelino negó haber intoxicado a los que fueran sus compañeros con cianamida tóxica, un producto de deshabituación del alcoholismo que mezclado con alcohol provocaba vómitos, dolores de cabeza, mareos y más síntomas que obligó a las víctimas a pasar temporadas ingresados en el hospital. «Los trabajadores eran desconocedores de la ingesta de dicho fármaco, lo que en algún caso motivó que perdiera el empleo por bajo rendimiento y en otros casos se solicitara la baja voluntaria en el trabajo al percatarse de que cuando no realizaban actividad laboral su salud mejoraba, desapareciendo los síntomas», explica la sentencia.

Periplos hospitalarios

El acusado aseguró durante el juicio que nunca había envenenado al personal del restaurante y que «eran ellos los que iban a trabajar borrachos y bajo los efectos de las drogas». Los 19 afectados vivieron durante años en un continuo periplo de médicos e ingresos hospitalarios. Ninguno de los más de 30 facultativos que trataron a las víctimas pudo dar con el origen de los problemas de salud. Varias víctimas perdieron hasta 20 kilos de peso en apenas dos meses.

La defensa de 'El Candasu' para argumentar su inocencia fue la ausencia de pruebas directas que demostrasen su culpabilidad. El indicio determinante que sirvió para su condena fue la aparición de dos botellas que contenían cianamida y que fueron recuperadas por un compañero del mandil del acusado. Fueron entregadas a la Policía después de que el testigo las guardase en casa durante varios meses. Sin embargo, el juez señaló que «como prueba de cargo o inculpatorio no solo valen las pruebas directas, sino también las indirectas, indiciarias o circunstanciales, es decir, aquellas dirigidas a mostrar la certeza».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios