El TSJA anula el recargo del IBI a las viviendas vacías a instancias de los constructores
Considera que el Ayuntamiento carece de competencias para regular cuándo un piso está desocupado y debe hacerlo el Estado
G. D. -R.
Viernes, 5 de diciembre 2014, 00:29
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo el recargo del 50% en la cuota del IBI a las viviendas desocupadas que aprobó el año pasado el Pleno para el presente ejercicio. El recargo, articulado a través de un punto en la ordenanza fiscal correspondiente, es nulo, según argumenta el tribunal, porque el Ayuntamiento no tiene competencias para definir ni regular cuando una vivienda residencial está desocupada, una competencia que corresponde al Estado a través del reglamento de la Ley de Haciendas Locales.
La sentencia repite los argumentos de otras similares de los tribunales superiores de Galicia o Cataluña y avala la tesis defendida por los recurrentes, la patronal de la construcción CAC-Asprocon. No acepta, como sostenía la Abogacía Consistorial, que la redacción del epígrafe que regula el recargo fuese una declaración 'ad futurum', ni siquiera pese a que, estando en vigor este año, no se haya hecho efectivo el recargo. Ni al razonamiento de que el gravamen se ajustaba a la Ley de Haciendas Locales, al remitirse a las disposiciones del Principado para la definición de vivienda vacía como administración competente en materia de vivienda.
Un problema de largo
La Ley de Haciendas Locales, en el texto refundido de 2004, fue precisamente la que dio la posibilidad, en su artículo 72.4, de que los municipios estableciesen un recargo a las viviendas desocupadas en el IBI. Siguiendo la más pura tradición legislativa española, una década después la norma sigue sin que un reglamento que defina lo que es una vivienda vacía.
Pese a ello, algunas comunidades autónomas han producido cuerpos legislativos en los que se aproxima una definición. El Principado lo hizo aprovechando sus Presupuestos Generales de 2013: «Una vivienda se considerará que está desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona, ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie, estando disponible para el alquiler o venta, deshabitada o abandonada». A esa definición se acogió el Ayuntamiento para establecer el recargo en el IBI. Una definición que no podía gustar a los promotores y constructores.
En cualquier caso, el Ayuntamiento establecía el recargo, pero no lo aplicaba. Las ordenanzas fiscales para este año, aprobadas con la única oposición de Foro y los votos favorables de PP, PSOE e IU, no definían cómo actualizar el censo de pisos desocupados. IU, que pactó este año de nuevo las ordenanzas fiscales con el PP para 2015, logró el compromiso de los populares de encargar un estudio de las viviendas a las que fuese susceptible aplicarles el recargo. La sentencia convierte en nulo el mismo recargo para 2015 y pendiente de su aprobación en Pleno.