Las autonomías, «sin competencia» para adoptar este tipo de medidas
EFE
GIJÓN.
Miércoles, 21 de octubre 2020, 02:02
El toque de queda es una medida que no se especifica en la legislación española y sobre la que los expertos se dividen entre quienes la vinculan al estado de alarma y quienes creen que entra dentro de las competencias de las comunidades autónomas. La medida reabre el debate sobre los instrumentos legales necesarios para limitar derechos fundamentales. Los expertos discrepan sobre la necesidad del estado de alarma, que el Ejecutivo decretó con los horarios de aplicación, las medidas concretas y las excepciones, como ocurrió en con el Real Decreto 463/2020, aprobado el 14 de marzo, que implicó el confinamiento general del país, o con el 900/2020, por el que el Gobierno impuso las restricciones a Madrid. El estado de alarma se regula en la Ley 4/1981 y permite su aplicación en horarios concretos, incluso con horarios diferentes en cada comunidad, según explica el catedrático asturiano de Derecho Constitucional Miguel Presno.
Presno cree que las comunidades no tienen competencia para adoptar medidas tan restrictivas y que el toque de queda no encaja en lo previsto en la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en materia de Salud Pública. Es en esa norma en la que se apoya Gabriel Doménech, catedrático de Derecho Administrativo, para defender que las autonomías pueden acordar medidas restrictivas, como demuestra que la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia, salvo el de Aragón, han ido avalando los confinamientos aprobados.