Multas de hasta 100.000 euros por vender bebidas energéticas a menores de 16 años en Asturias
El Principado plantea prohibir las máquinas que las despachan en la calle si no comprueban la edad del cliente y una sanción de 600 euros por consumo
En 2006 llegó a España Red Bull, una bebida energética que prometía «dar alas» al consumidor. Hoy se han instalado en los establecimientos una variedad ... de marcas con entre 290 y 430 miligramos de cafeína por litro que hacen furor entre los jóvenes y se despachan libremente. En Asturias el 46,5% de los alumnos entre 14 y 18 años reconocen beberlas al menos una vez al mes, y uno de cada cinco lo hace mezclado con alcohol, según la Encuesta sobre Uso de Drogas en Enseñanza Secundaria 2023.
El consumo avanza a la par que la preocupación. En las salidas de ocio la mezcla con alcohol da una sensación de seguridad, ocultando los efectos de la intoxicación etílica. Entre los consumidores habituales los sanitarios advierten de problemas endocrinos, digestivos, cardiovasculares y de salud mental.
En la consejería que controla IU-Convocatoria, la Dirección General de Consumo puso la cuestión entre sus prioridades de legislatura. Comenzaron una ronda de contactos con los sectores más implicados y tras ello han elaborado un proyecto de ley que ayer inició la fase de consulta pública. Su objetivo es establecer en Asturias «la prohibición de bebidas energéticas para menores de 16 años con el objetivo de minimizar los riesgos para su salud y garantizar un entorno de consumo seguro», según el texto.
La norma afecta a toda bebida no alcohólica con cantidades de cafeína por encima de los 15 miligramos por cada 100 mililitros combinado con taurina, guaraná, ginseng o sustancias análogas. De ser aprobado en su redacción actual, a los tres meses de su entrada en vigor quedará prohibido en toda Asturias «la venta, el suministro y el consumo de bebidas energéticas por parte de menores de 16 años».
Infracciones
El niño o adolescente que las ingiera, aunque sea con consentimiento paterno, cometerá una infracción leve caso de beber la lata en centros educativos, sanitarios, públicos, de trabajo o «instalaciones deportivas y recintos recreativos frecuentados por menores de 16 años». Las infracciones leves comportan multas de hasta 600 euros aunque en el caso de menores de 16 años «podrá sustituirse por la realización de actividades formativas». Se trata de enseñar, de ahí que multar a los menores sea «excepcional», prevé.
En donde se pone el acento es en los canales de venta y publicidad, así como en los entornos deportivos, sanitarios y educativos, al objeto de hacer de ellos espacios saludables y comprometidos. Las tiendas y comercios por ejemplo pasan a tener la obligación de poner «en un lugar visible» un cartel advirtiendo de la prohibición de compra y consumo a menores de 16 años. Deberán además solicitar un documento acreditativo a los clientes para verificar que pasan de esa edad «salvo que sea evidente» y podrán negar la venta a mayores si creen que lo hacen para pasarle las bebidas a menores de 16.
El borrador de la norma aspira a cambiar la situación de las máquinas expendedoras y automáticas. Ahora están ubicadas en cualquier calle, sin ningún tipo de control sobre quién compra qué. El texto concede un margen de seis meses de gracia una vez entre en vigor; después de ese periodo transitorio «las máquinas expendedoras solo podrán expender bebidas energéticas si cuentan con un sistema de verificación de edad que impida la compra a menores de 16 años o si están bajo la supervisión directa del personal responsable del establecimiento».
Sistemas de verificación de edad
La Dirección de Consumo aspira a imponer el mismo control a la venta a distancia. La web o aplicación que quiera seguir despachando este tipo de productos «deberá implementar sistemas efectivos de verificación de edad antes de formalizar la transacción», requiere.
En coherencia con todo ello la propuesta de norma quiere prohibir que la publicidad dirigida a los menores de 16 años incite al consumo o asocie esta ingesta con mejoras de rendimiento «físico, intelectual o académico». «No se podrá vincular con el éxito social, profesional o deportivo, ni con situaciones de poder, liderazgo o popularidad», remarca el documento.
Se considera infracción leve, con multa de hasta 601 euros, vender estos productos sin contar con el cartel que advierte de su prohibición a menores de 16 años, no pedir el DNI o colocar las latas en líneas de caja o «zonas de fácil acceso». Es infracción grave, con multa de 600 a 10.000 euros, vender a menores de 16 años, entregar las bebidas sin verificar la edad o publicitar su consumo entre estos jóvenes.
Si el establecimiento ya ha sido sancionado dos veces por vender a menores de 16 años o por no controlar la edad de los compradores el empresario entra en la infracción muy grave, con multas de entre 10.001 y 100.000 euros y posibilidad de cierre del establecimiento o suspensión de la actividad de venta de estas bebidas durante dos años.
Hasta el 22 de agosto el texto está abierto a recibir alegaciones.
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