Usufructuario, arrendatario, casilla 505, referencia catastral y otras dudas frecuentes al hacer la declaración de la Renta
Desde este miércoles 3 de abril todos los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden presentar el borrador de la Renta. Resolvemos las principales dudas que surgen al realizarla
Este miércoles arranca la campaña para la declaración de la Renta. Los contribuyentes podrán desde este momento hasta el próximo 1 de julio —en caso de que lo hagan por internet— sus declaraciones de IRPF. A partir del martes 7 de mayo será posible presentar la declaración de forma telefónica, aunque para ello será necesario pedir cita previamente entre el 29 de abril y el 28 de junio. En cualquier caso, sea cual sea la modalidad de presentación del borrador correspondiente al ejercicio 2023, a la hora de la verdad siempre surgen las mismas dudas frecuentes. Hay que tener cuidado de no caer en errores, ya que estos pueden conllevar a una sanción por parte de la Agencia Tributaria.
Asturias para este ejercicio pone a disposición de los contribuyentes toda «la batería» de deducciones de la vía fiscal asturiana. Estas medidas, asegura el gobierno regional, «supondrán más de 50 millones de ahorro tributario para las clases medias y trabajadoras». El Gobierno de Asturias aconseja que, a la hora de confeccionar la declaración, se revisen detenidamente las deducciones autonómicas.
No obstante, si tienes dudas sobre esta campaña y otras cuestiones genéricas sobre la prestación, a continuación, te resumimos lo más relevante.
Qué es el usufructuario
Se trata de un término relacionado con las propiedades inmuebles como la vivienda. El usufructo lo tiene la persona que ha alquilado el inmueble, que pertenece a una persona que lo mantiene vacío o que utiliza el inmueble como vivienda habitual y no obtiene ninguna renta. Más desconocida es la figura del usufructuario, es decir, la persona que disfruta de ese bien pero no puede transmitirlo. Sin embargo también tiene obligaciones con Hacienda. Pues al tratarse de inmuebles, tiene que declarar todas las rentas que generan, tanto si están alquilados como vacíos.
Cómo meter el alquiler en la declaración; arrendatario y propietario
Lo primero que debemos tener claro es la diferencia entre arrendatario y propietario:
El arrendatario es el inquilino de la vivienda, que se establece ahí mediante un contrato para disfrutar de ella a cambio de una renta. El propietario o arrendador es la persona a la que le pertenece el inmueble. Aquí, el propietario debe reflejar en la Declaración el monto exacto que gana de la renta.
Por otro lado, también hay que tener en cuenta que la deducción por alquiler a la que tienen derecho los inquilinos depende de la fecha en la que se haya firmado ese contrato. Por ejemplo, quienes vivan en una vivienda que alquilaron antes del 2015 tienen derecho a una deducción estatal 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Estas cantidades se deben consignar en las casillas 562 y 563 de la declaración de la Renta (parte estatal y parte autonómica, respectivamente) ya que se les aplica un régimen transitorio.
El resto de inquilinos deben recurrir a las deducciones autonómicas, donde los porcentajes y condicionantes son diferentes en cada una de ellas.
En el caso de Asturias:
— Arrendamiento de la vivienda habitual (10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros y 20% con un máximo de 1000 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en zonas rurales de riesgo de despoblación y hasta jóvenes de 35 años): casilla 887
— Para emancipación de jóvenes hasta 35 años (100% de los gastos que se produzcan en el ejercicio en que se lleve a cabo la emancipación con límite de 1000 euros): casilla 1849
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
La casilla 505 de la Renta
Una de las casillas fundamentales en la declaración de la Renta es la 505. Muchos aún desconocen para qué sirve aún. Pero no se trata más que la base liquidable general sujeta a gravamen. Es decir, el número de referencia que permite completar el sistema de autenticación e identificación de la persona física.
La Agencia Tributaria ha informado de que desde el día 12 de marzo de 2024, las referencias obtenidas durante la campaña del ejercicio 2022, dejan de tener efecto. Si se quiere seguir operando con referencia para acceder a servicios de Renta tendrás que obtener una nueva referencia con el importe de la casilla 505 correspondiente a la declaración de Renta 2022 y que será válida para los servicios de Renta 2023.
La referencia catastral
Hay una información que se mantiene igual que años anteriores y que se debe indicar obligatoriamente si en la declaración de la Renta se incluye un inmueble, ya sea por vivienda habitual o por alquiler. Para ello debemos conocer la referencia catastral. Este código se puede conocer en la web del Catastro, en cualquier recibo del IBI, contratos de alquiler o en anteriores declaraciones de la Renta. Se trata de código que combina 20 dígitos, en los que hay números y letras.
Otras dudas frecuentes
Otra de las dudas recurrentes que surgen a la hora de realizar el borrador para la campaña de la Renta es quiénes tienen la obligación de presentarla. Pues bien, en el caso de los trabajadores que solo hayan tenido un pagador el umbral está fijado en 22.000 euros anuales. Para quienes hayan tenido dos o más pagadores, el límite se sitúa en los 15.000 euros, siempre que la suma del segundo pagador y los siguientes supere los 1.500 euros.
Calendario de la Renta 2023-2024
3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio)
3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio)
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