El estatuto electrointensivo apenas introduce cambios respecto del borrador
El Gobierno no revisará los requisitos para acceder a esta categoría hasta dentro de tres años
El real decreto que regula el estatuto para el consumidor electrointensivo finalmente se ha publicado esta mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sin ofrecer sorpresas respecto al borrador al que presentaron alegaciones el Principado, las patronales y los sindicatos. Apenas introduce modificaciones sustanciales respecto al anterior documento, como ya había revelado el Gobierno asturiano esta semana, visiblemente decepcionado con el resultado tras dos años de espera.
Como ya había apuntado el Ejecutivo de Adrián Barbón, el estatuto no reconoce la figura del consumidor altamente electrointensivo, lo que perjudica gravemente a las empresas asturianas como Arcelor, Asturiana de Zinc y las cementeras, entre otras grandes compañías. Se mantiene, por tanto, el requisito de haber registrado en al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50% de la energía. Una frontera que da cabida a numerosas empresas, alrededor de 600, lo que va en detrimento de la industria autóctona.
Una condición que el Gobierno no revisará hasta tres años después de la entrada en vigor del estatuto, que será mañana mismo. Entonces, la «Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa efectuará una evaluación del requisito para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo de haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50% de la energía». En función de los resultados obtenidos sobre su aplicación en los diferentes sectores, el Gobierno «podrá modificar el presente real decreto eliminando o reduciendo dicho requisito». A estos efectos, los consumidores electrointensivos deberán remitir anualmente a este organismo información sobre sus datos energéticos, económicos, financieros y de empleo de acuerdo con el modelo que establezca. Asimismo, la certificación de consumidor electrointensivo emitido por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será válido durante el año para el que se solicitó y hasta el 30 de abril del año siguiente, momento en el que deberá ser renovado.
Tampoco hay gran variación en cuanto a las ayudas. El documento establece la creación de los mecanismos de compensación a las electrointensivas por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos de estos consumidores. Ayudas que se concederán por el procedimiento de competencia competitiva entre todos aquellos que soliciten ser considerados electrointensivos. En cuanto a la ayuda máxima, será de hasta un 85% de los cargos correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores seleccionados.
Los costes subvencionables se determinarán tomando de la facturación anual por cargos correspondiente al año anterior, la cuantía de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o extracoste de los territorios no peninsulares correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores beneficiados que haya fijado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.