Los cambios en el registro horario que llegarán con 2025
Todas las empresas y autónomos con personal a su cargo, así como los empleadores de hogar, deberán contar con sistemas de registro horario para el personal
Los años nuevos suelen llegar con cambios en todos los órdenes, ya sean personales o profesionales, ya sean relativos a los precios de productos básicos o ya tengan que ver con la entrada en vigor de una nueva norma. Para este 2025, algunos de los cambios previstos tienen que ver con el registro horario de las personas trabajadoras.
El acuerdo alcanzado esta semana entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos para reducir la jornada laboral a 37,5 horas recoge también una obligación que han de cumplir todo tipo de empresas, incluidos los autonómos con empleados a su cargo: en un plazo de seis meses desde la publicación de la norma en el BOE, han de llevar «un registro diario de jornada realizado por medios digitales».
El acuerdo sobre esta medida responde a la necesidad de llevar un registro exacto de las horas extraordinarias que realicen los trabajadores (para evitar que no se paguen ni se cotice por ellas) y evitar la manipulación y falseaminento de los datos.
Además, el acuerdo entre el ministerio y los sindicatos establece que ese sistema de registro horario con el que han de contar todas las empresas deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como para la representación sindical. No obstante, esto será exigible una vez que se apruebe un nuevo reglamento pendiente de desarrollar.
Sanciones por falta de registro horario
Incumplir la obligación de contar con un sistema de registro horario conllevará sanciones que pueden alcanzar hasta los 10.000 euros, frente a los 7.500 con los que hoy se sancionan las infracciones graves. Además, la norma establece que las posibles sanciones se impondrán por cada trabajador con el que se incumplan las normas, no por empresa, como hasta ahora.
De acuerdo con el borrador del anteproyecto, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extra, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán:
Cuantía de las sanciones
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1
Grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros.
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2
Grado medio: de 2.001 a 5.000 euros.
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3
Grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros.
Registro horario en los hogares
El registro horario también será obligatorio para las empleadas de hogar. En contra de lo que estable la norma española, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que obliga a los empleadores domésticos a establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de su personal. Como cualquier empresa y, ahora también, cualquier trabajador autonómo.
El tribunal europeo establece que, sin un sistema de registro horario, el personal doméstico se ve «privado de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo» en el caso de que sean despedidos.
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