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CARBURANTES. Clientes en una estación de servicio de Gijón. / PALOMA UCHA
ECONOMÍA

La CE declara ilegal el recargo sobre las gasolinas que aplica Asturias y da dos meses para anularlo

El Gobierno defenderá la capacidad normativa de las autonomías para aplicar el 'centimo sanitario', que supone unos ingresos de 18 millones anuales en la región

S. BAQUEDANO

Miércoles, 7 de mayo 2008, 04:44

La Comisión Europea ha dictaminado que el llamado 'céntimo sanitario' -el impuesto estatal que grava los carburantes y cuya recaudación se utiliza para financiar la sanidad, del que también se benefician algunas comunidades autónomas, como Asturias- vulnera la legislación comunitaria y exige a España que lo modifique.

La solicitud de Bruselas adopta la forma de un dictamen motivado, que es la segunda fase de un procedimiento de infracción. Si en el plazo de dos meses las autoridades españolas no se ajustan a su exigencias, el Ejecutivo comunitario podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE).

El Ministerio de Economía y Hacienda anunció ayer, por su parte, que defenderá en Bruselas la capacidad normativa de las comunidades autónomas para llevar adelante este gravamen y se mostró «abierto y flexible» a buscar una solución con la Comisión Europea. El consejero de Economía del Principado, Jaime Rabanal, intuye que España basará su defensa en que se trata de «un impuesto armonizado». Recordó que el 'céntimo sanitario' es un gravamen del Estado que se creó con motivo de la financiación autonómica en el año 2001, por lo que indicó que «la competencia es totalmente del Estado» y desde ese punto de vista el Principado no tiene nada que decir.

Gravamen voluntario

El denominado 'céntimo sanitario' es un impuesto con un tramo estatal obligatorio y un tramo autonómico voluntario, con lo que el Estado cobra siempre y algunas comunidades han optado por no cobrarlo y otras por aplicarlo en distintas escalas. La Administración central revierte luego la cuantía recaudada a las comunidades que lo aplican.

En el tramo autonómico, existen en realidad dos 'céntimos' sanitarios -sendos gravámenes de 0,024 euros en cada litro de combustible- y ambos de aplicación voluntaria. Uno se instauró en la época del Gobierno regional de PP y sólo lo utilizan Asturias -entró en vigor el 1 de enero de 2004 y permite recaudar en torno a 36 millones de euros, 18 millones del tramo autonómico-, Madrid, Galicia y Cataluña. El otro se fijó en 2007 en la Ley de Presupuestos, es decir, ya con un Gobierno socialista, pero ninguna comunidad se decidió a aplicarlo ante la cercanía de las elecciones autonómicas y municipales, que se celebraron el 27 de mayo.

El presidente de la Asociación de Empresarios del Transporte y Aparcamientos de Asturias (Asetra), Ovidio de la Roza, consideró ayer que el dictamen de la Comisión Europea afecta tanto al tramo estatal como al autonómico y expresó su satisfacción por la decisión de Bruselas. «Teníamos confianza en que Europa hiciera lo que no ha hecho el Gobierno español», dijo. «Siempre entendimos que el 'céntimo sanitario' era una aplicación ilegal y discriminatoria, con lo que ahora los sistemas de financiación de la sanidad tendrán que buscarse en otra parte», agregó.

Asetra había criticado la aplicación del 'céntimo sanitario' desde su instauración en Asturias en enero de 2004 y desde hace un año, la patronal del transporte asturiana conocía que la Comisión Europea estudiaba la posible ilegalidad de la medida. De la Roza había solicitado al Gobierno del Principado que devolviera a los transportistas el 'céntimo sanitario', dado que desde el día 1 de enero de 2007 el Ejecutivo regional tiene la facultad de decidir la devolución del recargo a aquellos transportistas que se acogen al gasóleo profesional. Asetra ha reclamado en diversas ocasiones al Gobierno de Areces que aplique la normativa que permite la devolución, a través de la Agencia Tributaria y de forma trimestral, el importe del impuesto sobre los hidrocarburos a quienes abonan en las estaciones de servicios con tarjetas homologadas por Hacienda.

Ingresos fiscales

El Ejecutivo comunitario ha llegado a la conclusión de que el 'céntimo sanitario' no cumple las condiciones que exige la legislación de la UE. En primer lugar, no tiene una «finalidad específica», que según la interpretación del Tribunal de Justicia es «una finalidad no presupuestaria».

Bruselas considera que el objetivo principal del impuesto es «fortalecer la autonomía de las regiones proporcionándoles los medios para generar ingresos fiscales». «De acuerdo con los criterios del TUE, esto no puede considerarse una 'finalidad específica' a efectos de lo dispuesto en la directiva», dijo la Comisión en un comunicado.

Otro motivo de incumplimiento es que el devengo del impuesto no se ajusta al del impuesto especial armonizado, puesto que no tiene lugar en el momento en que los productos dejan el último depósito fiscal sino en una fase posterior, cuando los productos en cuestión se venden al comprador en la gasolinera.

Por estas razones, la Comisión ha solicitado formalmente a España que ajuste su legislación nacional al derecho comunitario.

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