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Mercedes Fernández, Ángeles Fernández-Ahúja, David González Medina y Fernando Goñi aplauden a Mariano Marín tras ser elegido presidente en el congreso ahora anulado.
El juzgado vuelve a anular el congreso del PP de Gijón por incluir en el censo a 146 muertos

El juzgado vuelve a anular el congreso del PP de Gijón por incluir en el censo a 146 muertos

La sentencia invalida el requisito de 500 avales al considerar probado que el partido no tiene 3.526 militantes

RAMÓN MUÑIZ

Viernes, 8 de abril 2016, 02:51

La inclusión en el censo de afiliados de 146 muertos y de cientos de militantes que no estaban al corriente de pago ha provocado la anulación, por segunda vez, del congreso local del PP celebrado el 7 de febrero de 2015, en el que resultó elegido presidente Mariano Marín. «Lo esencialmente relevante es la clara incorrección del censo de afiliados y su falta de fiabilidad en orden a reflejar su correspondencia con la realidad de la afiliación del partido». De esta forma lo recoge en su sentencia Sergio García, magistrado del juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón, que viene a dar la razón, si bien no en todos los aspectos, a los cinco exconcejales que llevaron el tema a los tribunales. Maite Menéndez, Gabriel Díaz, Raquel Vega, Francisco Rodríguez Cubiella y Manuel Pecharromán presentaron la demanda al considerar que se habían cometido irregularidades en la convocatoria de dicho congreso. Un congreso, por otro lado, que se organizaba para solucionar una complicada situación, después de que los tribunales hubieran anulado el anterior, celebrado en octubre de 2014, y en el que había sido elegido presidente David González Medina. En aquella ocasión, los tribunales alegaron que se habían vulnerado los derechos de los afiliados, por cuestiones más bien formales.

Ahora la cuestión va mucho más allá. De todos los puntos planteados por los exconcejales del PP, al juez le bastan dos para declarar la «nulidad del proceso electoral desarrollado para la celebración del congreso local extraordinario, de los acuerdos adoptados en el citado congreso, y de los acuerdos adoptados ulteriormente por el presidente y la junta local del PP que resultó electa». Es decir, el fallo concluye que no tuvo validez la elección de Mariano Marín (que había sido único candidato) ni de todas las decisiones que él y su equipo hayan tomado en estos 14 meses.

La decisión se basa, principalmente, en que no se da por bueno el requisito exigido a los posibles candidatos al congreso de presentar un mínimo de 500 avales. El PP alegaba que se cumplían los estatutos, que fijan un máximo de avales del 15% del número de afiliados. Como el partido defendía que el censo era de 3.526 miembros, daba por bueno el cálculo. Pero la sentencia rechaza de plano esa cifra, al considerar probadas las dos cuestiones que alegaban los exconcejales: que el censo incluía personas fallecidas y que no todos los afiliados cumplían con la exigencia de estar al corriente de pago.

Los demandantes habían presentado 159 certificados de defunción, «a través de los cuales se trataba de acreditar la incorrección del censo electoral, consecuencia de la incorporación de tales personas al mismo, irregularidades que deben estimarse total y plenamente acreditadas, no habiendo siquiera sido cuestionadas por el demandado». Si bien durante el proceso judicial se reduce a 146 los fallecidos, lo «esencialmente relevante» es la «incorrección y falta de fiabilidad del censo».

Más abultadas son las cifras en el otro punto que queda probado: el número de afiliados que estaban al corriente de pago, requisito obligatorio para poder participar en el congreso. El análisis de los documentos aportados «revela el abono de las cuotas por un número de afiliados notoriamente inferior a los 3.526 que se relacionaban». Según reza sentencia, «la remesa de recibos incorporaba exclusivamente 854 anotaciones», menos que las 868 apuntadas por los demandantes. «Y los ingresos en efectivo en la cuenta corriente se reducían a 93», mientras que los exediles habían reseñado 154. Aun dando por buenos los 1.022 afiliados al corriente de pago que alegan los demandantes, «se contrapone de manera radical con el número de afiliados incorporado al censo oficial».

El partido defendió que podía haber cuotas no contabilizadas, por tratarse de familiares que hicieran las transferencias desde una misma cuenta. El juez considera que es una «mera presunción» y que «parece contrario a las reglas de la lógica que tal diferencia alcance una entidad de 2.504 afiliados. A todas luces excesivo». Y va un paso más allá al señalar que, según los estatutos, es «la Secretaría General Nacional» la responsable del censo y «es por tanto a este órgano al que parece que debiera imputarse la labor de depuración de las posibles irregularidades».

Mercedes Fernández, señalada

Así las cosas, el PP vuelve a encontrarse en un momento complicado. Aunque la presidenta regional, Mercedes Fernández, tiene aún la posibilidad de apelar ante la Audiencia Provincial, hay quien defiende en el partido que lo mejor sería nombrar una gestora. Incluso se baraja ya un nombre para ponerse al frente: Pedro de Rueda, diputado regional que se ajusta al perfil que buscaría el partido, un afiliado que no haya estado en primera fila de las múltiples batallas internas que ha vivido el PP. Los más críticos pedían ya ayer responsabilidades y la marcha de Fernández.

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