Anulan la sanción de 5.000 euros por un accidente mortal en los astilleros Armón, en Gijón
El juzgado de lo Social considera que el siniestro se debió a una negligencia del operario, que murió en abril de 2021 al caerle la carga de una grúa
Olaya Suárez
Gijón
Martes, 13 de mayo 2025, 19:25
El juzgado de lo Social número 4 de Oviedo ha dejado sin efecto la sanción de 5.000 euros impuesta a la empresa de mantenimiento ... y montajes a la que pertenecía un trabajador que falleció en un accidente laboral en astilleros Armón, en Gijón, en abril de 2021. Considera que no existió incumplimiento en materia de prevención de riesgos y que el fatal siniestro se produjo por una negligencia del propio operario.
«Es claro que el accidente se produjo por una imprudencia del trabajador, quien, teniendo formación sobre el uso de la grúa y sabiendo cómo debe realizarse la operación que estaba desarrollando, se situó debajo de la carga aún cuando sabía que era algo prohibido. El accidente no se produjo por rotura de las singlas, pues estas estaban perfectas», señala la resolución judicial que revoca la sanción impuesta por la consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Gobierno del Principado.
El trabajador tenía 39 años y falleció después de que le cayese encima una pieza de grandes dimensiones que manipulaba con una grúa.
«El responsable de la planificación y dirección de las operaciones de carga y descarga era el trabajador fallecido, el cual se encontraba en la vertical de la carga que estaba izando, sin casco, aún cuando se le había facilitado el mismo», señala el fallo del juzgado de lo Social. Añade: «De la documental está acreditado que el trabajador tenía conocimiento y formación sobre su trabajo y que la empresa Astilleros Armón le dio una charla sobre normas de seguridad antes de comenzar los trabajos, donde se recoge expresamente que está terminantemente prohibido el paso de cargas sobre las personas y que es responsabilidad del gruista el que no pasen cargas sobre personas, así como no situarse estas bajo las cargas».
La empresa de mantenimiento para que trabajaba la víctima había solicitado ante el juzgado que se dictase una sentencia por la que se anulase la sanción de 5.000 euros impuesta por el Gobierno del Principado, «al no existir incumplimiento alguno en materia preventiva imputable a la empresa, o que subsidiariamente se minore a grave y se reduzca la sanción». La consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo consideraba que se trataba de una falta muy grave.
Por su parte, Astilleros Armón solicitaba la misma nulidad, alegando que «no existió falta de coordinación entres las empresas ni falta de planificación, pues era competencia exclusiva del trabajador». El tribunal les da la razón a las empresas y anula ahora esa sanción de 5.000 euros.
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