¿Cuánto tiempo pueden estar solos los perros y los gatos con la nueva ley de bienestar animal?
La norma obliga a realizar un curso para tener perros y prohíbe vender cachorros en tiendas
La nueva ley de bienestar animal trae importantes cambios para los «tutores o responsables» —que no dueños— de mascotas. Tras su aprobación la pasada semana en el Congreso de los Diputados y después de que el Senado dé el visto bueno a la norma, será obligatorio realizar un curso para tener perros, no se podrá vender cachorros en tiendas y habrá que contratar un seguro si se posee un can. Una de las novedades que más controversia está causando es que la ley establece un tiempo máximo que se puede dejar sola a una mascota.
Así, se prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía, incluidos los gatos, durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros esta norma se reduce a 24 horas.
Tiempo máximo que se puede dejar solo en casa a un animal
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Perros: un día
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Gatos y otras mascotas: tres días
Quedan fuera de este apartado de la ley de bienestar animal los perros pastores, que se podrán quedar solos más de un día siempre que lleven un localizador que permita conocer su ubicación. También deben tener disponible un lugar de refugio.
Mascotas prohibidas
La norma establece la creación de un 'listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía'. La ley no esclarece si se podrán tener como mascotas a conejos o periquitos, por ejemplo, sino que se limita a establecer criterios como que deben «poder mantenerse adecuadamente en cautividad», no tener «carácter invasor» ni ser especies silvestres protegidas.
En este sentido, solo esta permitido tener como mascota a:
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a) Perros, gatos y hurones.
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b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Para ello, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía.
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c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
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d) Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado e) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
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e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.