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Como sin duda sabrán, nuestros tribunales tienen legal y constitucionalmente encomendada la labor exclusiva de interpretar la ley. Los juristas, cuando necesitamos conocer cómo se ... interpreta un precepto, debemos acudir no solo al precepto legal que lo regula, sino al cuerpo de jurisprudencia que lo ha interpretado en toda España. La jurisprudencia es precisamente eso, el conjunto doctrinal que nuestros jueces y magistrados han ido dejando sobre la interpretación de los conflictos existentes.
Los pisos turísticos han sido, son y serán un núcleo de conflicto. Desde el punto de vista de quien lo detenta y lo pone en el mercado lo considera un derecho anejo a su concepto de propiedad. Desde la hotelería ha sido considerado una competencia desleal. Y desde las comunidades de propietarios un abuso de instalaciones comunes por un predio que rompería la igualdad que se predica de todos los que poseen un inmueble.
Por eso han surgido los conflictos. Por eso nuestros tribunales han de interpretar qué dice la Ley de Propiedad Horizontal y demás cuerpos legales al respecto. Y, como toda doctrina jurisprudencial, es variable y evolutiva. La ley y la jurisprudencia va por detrás de la realidad, y por eso ahora enfrentamos un reto importante como es regular la Inteligencia Artificial y poco a poco, tras su regulación, los tribunales tendrán que interpretarla, con modificaciones no a diario, sino a cada minuto, que es como evoluciona la IA.
En el ámbito de los pisos turísticos, lo último que tenemos es una sentencia del Tribunal Supremo, de esta misma semana, que da la razón a un propietario frente a la comunidad, estableciendo que si la misma no desea que se establezcan pisos con destino turístico, tiene que establecerlo expresamente en sus estatutos. En el conflicto resuelto por el TC, se excluían clínicas y actividades molestas, pero no expresamente este tipo de uso del inmueble. Y por ello, el TS da la razón al propietario frente a lo que había establecido la Audiencia Provincial de Madrid.
El problema suele ser que los estatutos son antiguos, y no contemplan estas limitaciones. Y para modificar estatutos se precisa unanimidad de propietarios, y el afectado va a votar que no. Y su voto es interesado, sin duda, con lo que se prevé acudir a un 'juicio de equidad' para poder establecer que no se compute su voto. Como ven, no es un proceso sencillo, pero nada lo es cuando se trata de comunidades de vecinos, como sabe cualquiera que haya acudido a una reunión de comunidad.
Este es el estado de la cuestión a día de hoy. Mañana evolucionará la doctrina y la jurisprudencia, como lo hizo con los préstamos participativos, los gastos hipotecarios, las cláusulas suelo o las reclamaciones de consumidores y usuarios.
Y por eso, vamos aprendiendo todos día a día. Y adaptándonos a lo que la realidad nos va contando cada jornada.
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