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Juzgados de Oviedo.
Un juez de Oviedo tumba una multa a un conductor señalado como infractor por su exmujer

Un juez de Oviedo tumba una multa a un conductor señalado como infractor por su exmujer

El Juzgado de Instrucción abre diligencias contra ella por usurpación del estado civil y falsedad documental y condena a costas al Ayuntamiento

J. C. A.

OVIEDO.

Viernes, 9 de octubre 2020, 01:23

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Mentir a la Administración sale caro. Es lo que no pensó la mujer que culpó a su exmarido de saltarse un semáforo en rojo en Oviedo cuando le llegó la multa a casa. Para el hombre, el proceso ha supuesto un penar por los juzgados hasta demostrar que, el día de autos, no vivía en su antigua casa, no era el dueño del vehículo y, en último término, no era el responsable de la infracción que estaba penada con 200 euros y retirada de cuatro puntos del carné. Así lo sentenció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Oviedo que ha fallado a favor del reclamante y que ha obligado el pago de las costas al Ayuntamiento por mala fe al haber, razona en la sentencia, tomado solamente en consideración el testimonio de ella para eludir la sanción. Asimismo, el Juzgado de Instrucción número 4 ha abierto diligencias por un posible delito de usurpación del estado civil y falsedad documental contra la mujer.

«No vale señalar a cualquiera, para multar hay que saberlo», explica Carlos Hernández Fierro, abogado del recurrente, que destaca tanto la «mala fe» del Consistorio recogida en la sentencia al no interesarse por el perjudicado a la hora de multar, como la gravedad de los delitos que se le imputan ahora a la otra parte.

La sentencia explica con claridad meridiana que el reclamante no fue identificado por la Policía Local el 5 de diciembre de 2017 cuando se produjo la infracción. También, que a la hora de girar el boletín de denuncia al domicilio, no se pudo notificar al presunto infractor porque ya no vivía allí y que solo con el testimonio de la mujer, que inculpó a su exmarido, se le notificó mediante edicto meses después.

«En el presente supuesto nos encontramos con que salvo la manifestación de la titular del vehículo, no puede encontrarse otro elemento de prueba que permita así considerar que fuera esa la persona quien condujera», explica el magistrado en la sentencia que alude a que los «elementos periféricos de la prueba» -la no titularidad del coche o no compartir domicilio en ese momento, por ejemplo- redundan en la presunción de inocencia del entonces multado. Contra la sentencia no cabe recurso.

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