«Solo le apretó el cuello para que dejara de gritar, no para matarla»
La defensa del asesino de Karla Pérez recurre al TSJA para que revise la sentencia de la Audiencia y la rebaje a homicidio imprudente
CECILIA PÉREZ
OVIEDO.
Viernes, 30 de noviembre 2018, 02:22
Indefensión, falta de motivación en el veredicto del jurado y vulneración de la presunción de inocencia. Estos han sido los argumentos del recurso de apelación presentado por la defensa de Abdelwahid Aghbalou, el joven marroquí condenado por la Audiencia Provincial a 26 años de cárcel por el asesinato de Karla Pérez, la joven a la que estranguló en presencia del hijo de ambos en una playa de Melilla en julio de 2016. La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, presidida por Ignacio Vidau, acogió ayer la vista del recurso en el que el letrado Lorenzo Álvarez trató de convencer a la mesa del tribunal para que modifique la condena impuesta a su defendido y cumpla una pena por homicidio imprudente y no por asesinato.
Uno a uno fue hilando los argumentos en contra de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias el pasado mes de julio. Apeló a que durante el juicio se quebrantó la norma y garantía procesal lo que desembocó, en palabras del letrado, en una «indefensión» al procesado ya que no se admitió una prueba pericial sobre el consumo de drogas y alcohol de Abdelwahid Aghbalou, a pesar de que según la defensa «todos los testigos del juicio aseguraron que actuaba bajo los efectos del alcohol y las drogas», un consumo que derivó en una «reacción cortocircuito» debido a un trastorno mental transitorio.
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Pero la clave del recurso, igual que lo hizo durante el juicio, la centró en demostrar que cuando su cliente abandonó a Karla Pérez, en la playa de Melilla, no estaba muerta por lo que no se puede hablar de asesinato sino de homicidio imprudente. Recordó que Karla Pérez, su bebé y Abdelwahid Aghbalou llegaron a la zona de La Hípica a las dos y media de la mañana. Que las cámaras recogieron la salida del acusado con el carrito del niño a las seis menos veinte de la madrugada pero que la hora de la muerte de la joven fue fijada por los forenses entre las siete y las ocho de la mañana. «Nuestro argumento era cierto, solo le apretó el cuello para que dejara de gritar no para matarla», expuso el abogado. Relató que una discusión por motivos económicos desencadenó el suceso y que tras los gritos y amenazas de la joven de avisar a la Policía, su expareja le puso las manos en el cuello «fruto del pánico» ante el temor de ser expulsado del país. Se encontraba en Melilla de forma ilegal al quebrantar una orden de prohibición de entrada tras su expulsión de España tras ser condenado por malos tratos hacia la joven. «Ninguna de las acusaciones preguntó a los forenses cuál era la data de la muerte y como no se atrevieron a consultarlo, porque les perjudicaba, recurrieron a la sensiblería del jurado», expuso. «La hora de la muerte es la que dicen los forenses no otra», sentenció.
«Un asesinato de libro»
Sin embargo, el Ministerio Fiscal aseguró que la muerte de la joven «es un asesinato de libro» y que «no todos los informes forenses son correctos» porque una muerte por estrangulamiento «es lenta, no instantánea» y que en este caso, según Fiscalía la hora fijada por el médico forense «no fue acertada». Argumentos que compartieron tanto Abogacía del Estado como el abogado de la acusación. Mario Kopke, representante de la familia de Karla Pérez, hizo suyos los argumentos de Fiscalía y desestimó íntegramente el recurso como así hizo también el ministerio Fiscal. El recurso ha quedado visto para sentencia.