Las mesas electorales de las elecciones del 28-A, ¿cuándo, dónde y cómo se eligen?
Los designados recibirán una notificación por correo la primera semana de abril
Una de las notificaciones que la mayoría de los españoles no desean recibir las semanas previas a unos comicios es aquella que les confirma como miembro -o suplente- de una mesa electoral. En total se eligen tres titulares -y otros tantos reservas- para ocupar los puestos de Presidente y Vocales. Todos ellos de caracter obligatorio. Estas son las cuestiones básicas que nos planteamos cuando se aproxima la fecha:
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¿Cuándo se eligen los miembros de las mesas electorales?
La ley establece que los sorteos se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria electoral. Dicho de otra forma, y de cara a la cita del 28-A, éstos tendrán lugar entre el 29 de marzo y el 2 de abril. La designación debe ser notificada en un plazo máximo de tres días por correo certificado o, excepcionalmente, por la Policía municipal.
Puesto que la composición de las mesas es una tarea que compete a los Ayuntamientos -independientemente del tipo de comicio- el día exacto es elegido por cada uno de ellos. En cualquier caso, la supervisión corresponde a la Junta Electoral Provincial.
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¿Todo el mundo puede ser miembro de la mesa electoral?
A priori, cualquier ciudadano incluido en la lista de electores forma parte del bombo. Bien es cierto que la ley especifica, a renglón seguido, que debe de tener menos de 70 años, saber leer y escribir. En el caso específico del designado como Presidente de mesa, éste tiene que estar en posesión del Graduado Escolar como mínimo.
Excepcionalmente los mayores de 65 años pueden renunciar a su puesto en la mesa si redactan un escrito en un plazo de siete días desde que reciban la notificación.
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¿Puedo librarme de estar en la mesa electoral?
¿Te han elegido y quieres presentar tu renuncia? Lo primero que debes saber es que tienes un plazo máximo de siete días para presentar tus alegaciones ante la Junta Electoral Provincial. Obvia decir que deberá estar justificado y documentado para que sea tenido en consideración. La resolución llegará en un plazo de cinco días.
Como es lógico, la causa sobrevenida puede producirse a posteriori. Es este caso, la ley subraya que debe de darse el aviso a la Junta Electoral de manera inmediata, de forma justificada y, siempre, antes de la constitución de la Mesa.
Respecto al catálogo de impedimentos y excusas justificadas se pueden consultar en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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¿Y si tenía turno en mi puesto de trabajo?
Tanto los trabajadores por cuenta ajena como aquellos funcionarios designados para estar en la mesa electoral, tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada, siempre y cuando fue laboral. Además, podrán acogerse a una reducción de jornada de cinco horas al día siguiente.
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¿Cuánto me pagan?
La cantidad a percibir se determina por una Orden Ministerial pero ronda los 63 euros atendiendo a otras citas electorales. Este montante se recibe en un sobre cerrado al finalizar la jornada.
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¿Sabré desenvolverme?
Ser miembro de una mesa electoral no es algo que se estudie en el colegio o durante la carrera; pero tampoco es una tarea imposible de sacar adelante. Con la notificación de la designación como integrante de la misma se entegrará un manual con las instrucciones y tareas básicas a desempeñar.