El importante aviso de la Seguridad Social sobre los aplazamientos de deuda
El organismo advierte de qué pagos son susceptibles de demora y cuáles no
el comercio
Gijón
Viernes, 17 de diciembre 2021
La Seguridad Social ha enviado un «importante» mensaje a través de sus redes sociales relativo al aplazamiento de las deudas. El organismo acostumbra a utilizar Twitter para compartir con la población información de utilidad y lanzar advertencias así como ofrecer consejos.
En esta ocasión, ha lanzado una advertencia sobre qué pagos se pueden demorar y cuáles no. El abono de los importes pendientes de pago es posible, pero únicamente se puede solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso. Lo que no se puede -puntualiza- es solicitar el aplazamiento de cuotas futuras, cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.
Desde que se concede el aplazamiento, al solicitante se le considera al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, un requisito imprescindible para contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco
El plazo máximo para la amortización de una deuda con el ente es de cinco años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.
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La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. La Administración puede exigir diversos documentos para fundamentar la petición de aplazamiento. No se trata de un listado específico sino que tiene potestad para solicitar unos u otros dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable,
Existen dos tipos de cuotas que son inaplazables: las que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la 'cuota obrera', el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.